miércoles, 27 de enero de 2010

Sentencia N.° 0011-09-SIS-CC

Registro Oficial No. 62 – Lunes 9 de Noviembre de 2009.

Quito, D.M., 08 de octubre del 2009


Sentencia N.° 0011-09-SIS-CC

CASO N.° 0012-09-IS


Juez Constitucional Sustanciador: Dr. MSc. Alfonso Luz
Yunes


LA CORTE CONSTITUCIONAL,
Para el período de transición

I. ANTECEDENTES

Parte expositiva de los antecedentes de hecho y de derecho

La causa ingresa a la Corte Constitucional, para el período de transición, el 16 de junio del 2009.

La Primera Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 09 de julio del 2009 avocó conocimiento de la causa N.º 0012-09-IS, correspondiéndole, en virtud del sorteo efectuado, sustanciarla al señor Juez Constitucional doctor Alfonso Luz Yunes.

El doctor Eduardo Alfonso Ormaza Valderrama, fundamentado en lo dispuesto en el numeral 9 del art. 436 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, propuso acción de incumplimiento.

La autoridad demandada es el ingeniero Quinche Leonardo Félix López, Rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí, Manuel Félix López, ESPAM MFL.

El actor solicitó se dé cumplimiento a la resolución N.º 1179-08-RA del 02 de diciembre del 2008, mediante la cual se le concedió el amparo constitucional propuesto en contra del contenido del memorando N.º 054 del 04 de junio del 2008, en el que se le comunicó que el Consejo Politécnico resolvió destituirlo del cargo de miembro dedicho Consejo, amparado en lo dispuesto en la Disposición General Primera del Reglamento de Sesiones del Consejo Politécnico y destituirlo de la Dirección de Planeamiento de la ESPAM MFL.

Respuesta de la autoridad

El ingeniero Quinche Leonardo Félix López, Rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí “Manuel Félix López”, manifestó que el doctor Eduardo Alfonso Ormaza Valderrama pretende, con la acción de incumplimiento de sentencia constitucional, que se lo reintegre como profesor a tiempo exclusivo de la ESPAM MFL y se disponga el pago de sus remuneraciones y beneficios sociales ordenados en la sentencia constitucional, desvirtuando el verdadero espíritu de la resolución que se dice, se incumplió, y pretendiendo que se lo restituya al cargo de profesor que no fue materia del amparo constitucional. El doctor Ormaza fue destituido mediante un sumario administrativo N.º 08-2008 por la ESPAM MFL, permitiéndosele el derecho a la defensa, luego de que abandonó el cargo tras un frustrado intento de tomarse la Universidad con un grupo de personas. Por la cesación en el cargo de docente a tiempo exclusivo, el doctor Ormaza planteó una demanda contenciosa administrativa, la que se está ventilando en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Manabí, por lo que la Corte Constitucional no es competente para conocer sobre la restitución al cargo de profesor a tiempo exclusivo de la carrera de Pecuaria, Área Agropecuaria de la ESPAM MFL. La sentencia dictada por la Corte Constitucional no dispuso que se lo reintegre a la docencia, sino que aceptó la pretensión original del accionante de que se lo reintegre a la Dirección de Planificación, por lo que alega improcedencia de la acción. Que la demanda no cumple con la exigencia de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, ya que la misma no está dirigida contra quienes fueron demandados en la acción de amparo constitucional, por lo que existe falta de legitimidad pasiva. Que no existe sentencia en firme o ejecutoriada contra la cual se pueda intentar la acción extraordinaria de protección, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del art. 437 de la
Constitución de la República del Ecuador.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia de la Corte

Competencia general de la Corte Constitucional para el período de transición:

La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo previsto en el art. 27 del Régimen de Transición, publicado con la Constitución de la República del Ecuador, en el Registro Oficial N.º 449 del 20 de octubre del 2008, y la resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 451 del 22 de octubre del 2008.

Competencia particular de la Corte para casos de incumplimiento de sentencias constitucionales:

La Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar la presente causa de conformidad con el numeral 9 del art. 436 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 82 y siguientes de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el período de transición.

Consideraciones de la Corte Constitucional

Sobre el incumplimiento alegado

El recurrente afirma que el 04 de junio del 2008, recibió el memorando 054, suscrito por la abogada Lya Villafuerte Vélez, Secretaria General Procuradora de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí, Manuel Félix López ESPAM MFL, mediante el cual se le hizo conocer que el Consejo Politécnico resolvió destituirlo de su calidad de miembro de dicho Consejo Politécnico, así como del cargo de Director de Planeamiento de la ESPAM MFL.

Contra esta injusta decisión interpuso acción de amparo constitucional, misma que fue declarada improcedente por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, quien conoció la causa. De aquella decisión interpuso recurso de apelación para ante el Tribunal Constitucional, la misma que por el sorteo de rigor le correspondió conocer a la Primera Sala, la que mediante resolución N.º 1179-08-RA del 02 de diciembre del 2008, revocó la decisión del Juez de instancia, concediendo la acción de amparo.

El recurrente alegó que dicha decisión no ha sido acatada por el Consejo Politécnico de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí, a pesar de haber sido ordenada por el señor Juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí.

Es evidente que dada la naturaleza cautelar, remediadora y de efecto retroactivo de la acción de amparo prevista en la Constitución de 1998, al suspenderse de manera definitiva la resolución del Consejo Politécnico singularizada en el memorando N.º 054, la autoridad demandada estaba obligada no solo a restituir al recurrente en sus funciones de miembro del Consejo Politécnico y de Director de Planeamiento de la ESPAM MFL, sino también al pago de las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir; pero a folios 346 del expediente se encuentra el Oficio N.º 182-R-09 del 08 de junio del 2009, por medio del cual, el Rector de la ESPAM MFL comunica al Dr. Eduardo Alfonso Ormaza Valderrama, que en cumplimiento de la resolución N.º 1179-08-RA del 02 de diciembre del 2008, se sirva reintegrarlo a las funciones de las que fuera destituido, es decir, que si bien en un principio existió una demora injustificada para el cumplimiento de la resolución N.º 1179-08-RA por parte de las autoridades universitarias, el accionante, una vez notificado, no se reintegró a su puesto de trabajo, lo que ocasionó que se le inicie un sumario administrativo por abandono del cargo, de conformidad con la resolución N.º 012-08 del Honorable Consejo Politécnico de la ESPAM MFL, proceso administrativo al cual el accionante compareció y ejerció su derecho a la legítima defensa, concluyendo con la resolución del 09 de octubre del 2008(fs. 344-345), en la que se resuelve “Destituir al Señor Dr.Eduardo Alfonso Ormaza Valderrama, del cargo de Docente de la carrera de Pecuaria del Área Agropecuaria de la Espam MFL…”; resolución que fue impugnada ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Manabí, cuya copia de la demanda se encuentra a folios 331-336, y que con providencia del 19 de enero del 2009, se la admite a trámite (fs. 337).

Por lo anterior, se puede concluir con mucha claridad que no existe un incumplimiento de sentencia constitucional por parte de las Autoridades de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí.


III. DECISION

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional, para el periodo de transición, expide la siguiente:


SENTENCIA:

1. Desechar la demanda por incumplimiento de sentencia constitucional presentada por el doctor Eduardo Alfonso Ormaza Valderrama, por cuanto del análisis realizado, se ha determinado que la resolución N.º 1179-08-RA emitida el 02 de diciembre del 2008, por la Primera Sala de la Corte Constitucional, fue cumplida y acatada por las autoridades de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí.

2. Disponer el archivo de la causa.

3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.


f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General.


Razón: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, con seis votos a favor, de los doctores: Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote, Edgar Zárate Zárate y Patricio Pazmiño Freire; sin contar con la presencia de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Nina Pacari Vega y Manuel Viteri Olvera, en sesión del día jueves ocho de octubre del dos mil nueve. Lo certifico.

f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General.


CORTE CONSTITUCIONAL.

Es fiel copia del original.

Revisado por f.) Ilegible.

Quito, 28 de octubre del 2009.

f.) El Secretario General.

Quito, D.M., 08 de octubre del 2009

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