Artículo publicado en el diario el Universo el 06 de enero del 2010.
Autor: Nicolás Parducci.
Si persistimos en llegar a elecciones mediante distritos electorales, conviene tener presente que habría que cambiar la actual Constitución, que los excluyó.Utilizo el verbo cambiar para generalizar porque, a diferencia de las últimas constituciones, ahora hay tres caminos: enmendarla, reformarla o hacer otra.No se han definido, en el texto constitucional, la enmienda (artículo 441) y la reforma (artículo 442); sin embargo, partiendo de los significados que nos proporciona el Diccionario de la Lengua Española, podemos concluir que enmendar es corregir, quitar defectos, y reformar es modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo.Para salvar dudas sin incluir distritos electorales sería corregir o modificar la Constitución, recordemos que la Corte Constitucional es responsable, según el artículo 443, para calificar cual de los procedimientos corresponde.En todo caso, se trate de enmienda o reforma, la iniciativa puede provenir de:-Quien ejerza la Presidencia de la República.-La ciudadanía, si el respaldo es de al menos el ocho por ciento de los empadronados si piden enmendarla o el uno por ciento si pretenden reformarla.-La Asamblea Nacional si plantean la enmienda no menos de la tercera parte de sus integrantes o simplemente su mayoría, si se trata de una reforma.Antes de seguir, dos comentarios.Se requiere menos voluntades para pedir una reforma que una enmienda, tanto de ciudadanos como de asambleístas; así como menos votos en la Asamblea Nacional: simple mayoría, para aprobar una reforma y dos terceras partes para aprobar una enmienda.La enmienda debe ser aprobada por referéndum solamente si se la plantea desde la Presidencia de la República o por la ciudadanía y no cuando procede de la Asamblea Nacional, que decide sobre ella sin necesidad de sanción del Presidente de la República, según deduzco de la parte final del artículo 441, que me genera dudas por haber utilizado indebidamente, en mi criterio, la palabra reforma. (Talvez el caso amerite una enmienda.)La reforma constitucional siempre requiere la aprobación por referéndum.Finalmente, la tercera forma de cambiar la Constitución es sustituyéndola por otra, para lo cual se ha previsto la creación de una Asamblea Constituyente, artículo 444, que solamente puede ser convocada a través de consulta popular sea que se la pida por la Presidencia de la República, por las dos terceras partes de los asambleístas o por el doce por ciento de los empadronados. La nueva Constitución debe ser aprobada en referéndum.¿Le parece lejano y difícil crear distritos electorales?Si es así, tenga presente que esto ocurre porque pasamos de un sistema de Constitución flexible a uno de Constitución rígida, que empezó con el llamado “candado constitucional”, creado al hacerse la codificación de la Constitución en 1998, ahora acentuado considerablemente.Tras el aborto del intento de crear distritos electorales, ¿podrá engendrarse y llevar a término otro proyecto? ¿Sería tan amable en darme su opinión?
jueves, 11 de febrero de 2010
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