Por: Jorge Alonso Benítez Hurtado
Introducción.- En este artículo nos proponemos analizar la evolución histórica constitucional de la entidad que se encarga de controlar la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado ecuatoriano, actualmente denominada Contraloría General del Estado. Vamos a ver cómo desde la Constitución del Ecuador de 1812 hasta la actualidad la función de control ha venido ejerciendo difusamente varios organismos delegados para el efecto, atribuyéndose estas potestades, cada una en su momento, el mismo poder ejecutivo, el senado, la asamblea, el congreso, los tribunales de cuentas, ciertas comisiones, entre otras.
El Poder Ejecutivo encargado de la fiscalización.- Con la expedición de la primera Constitución del Ecuador de 1812, se institucionalizó en nuestro país la fiscalización social, dado que al poder ejecutivo se le concedió la facultad de velar sobre la recaudación de los caudales públicos, es decir de publicar los ingresos y egresos de los fondos fiscales.
El Congreso Nacional y sus comisiones tienen el poder de fiscalizar.- Ya con la Constitución de 1830, cuando nuestro país se constituye en Estado, es el mismo Congreso Nacional quien se arroga la facultad de fiscalizar. Posteriormente en el año de 1835 con la expedición de la tercera Constitución, igual que en la anterior, es el mismo Congreso quien debe velar por la recta inversión de las rentas públicas. Pero consecutivamente es la Constitución de 1843 cuando se crea una comisión en el mismo Congreso para examinar presupuestos e inversiones del Estado.
El Senado y su potestad de fiscalización.- Dos años después con la Constitución de 1845 es el Senado quien se encarga de sancionar a los ciudadanos por deudas o infracciones y también por el manejo de los recursos públicos, con estas sanciones este organismo inclusive puede quitar los derechos de ciudadanía.
La Asamblea encargada de fiscalizar.- En 1850 se expide una nueva Constitución en la que se introducen figuras jurídicas penales como la defraudación y malversación, es la Asamblea quien se encarga de aprobar los gastos a realizarse. Posteriormente con la Constitución de 1852 se crean otras figuras jurídicas como el soborno y la concusión, además de la solidaridad en la responsabilidad, pero sigue siendo el Congreso el encargado de sancionar. Cabe mencionar que en el año de 1861 se expide otra Constitución con la cual el poder ejecutivo es quien da cuentas al Congreso sobre las rentas y recursos que utilice.
Tribunal de Cuentas como fiscalizador.- Con la Constitución de 1869 se crea un Tribunal de Cuentas que pertenece a la Corte Suprema de Justicia, es decir es un juez el encargado de velar por el cumplimiento o no de las rentas públicas. En 1878 se introduce la responsabilidad pecuniaria propia, es decir los funcionarios públicos deben responder con sus bienes propios en caso de incumplir sus deberes, a su vez se introduce la sanción propia y personal del Ministro de Hacienda por parte del Tribunal de Cuentas. En los años 1883 y 1897, se expiden nuevas Constituciones, para ese entonces, ambas cartas fundamentales establecen que el Congreso será quien elija al Tribual de Cuentas, además el Ministro de Hacienda presentará los informes a este Tribunal, y este a su vez lo remitirá al Congreso.
El Consejo de Estado es el nuevo fiscalizador y la creación de la Contraloría General del Estado.- Con la Constitución de 1906 para efectos de control se crea un Consejo de Estado, encaminado a Fiscalizar las cuentas públicas, además establece la responsabilidad por la autorización de decretos o resoluciones que perjudiquen el erario público. En esta oportunidad, como bien sabemos, se dio una reforma a la Constitución en la que se establece por primera vez la existencia de la Contraloría General del Estado, esta institución en el año de 1927 se constituye como un organismo autónomo e independiente de los poderes del Estado. Conforme vamos avanzando, en el año de 1945, como ya estaba instituida la Contraloría, se le encomienda una función muy importante a este organismo de autorizador de pagos o inversiones del Ejecutivo, de esta forma para que se convierta en una entidad preventiva, mas no inquisidora. En el año de 1946 al Contralor se le concede la facultad de juzgar y fallar sobre las cuentas de los rindientes. Con la Constitución de 1967 se le quita la función que manifestamos anteriormente y en su lugar se le atribuye una doble función la de ejercer el control y la fiscalización, como también el de la contabilidad pública, también se le otorga la función de expedir resoluciones administrativas. En el año de 1978 se expide una nueva Constitución, con esta carta magna se le concede a la Contraloría el estatus de organismo técnico, autónomo, asesor y regulador, que controla recursos públicos, se refuerza la fiscalización a las entidades de derecho privado que reciben subvenciones estatales. Posteriormente en el año de 1998 se expide la antepenúltima constitución que ha tenido nuestro país, en la misma se le atribuye a la Contraloría la realización de auditorías, facultándole pronunciarse sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Además se establece la medición de la responsabilidad en la gestión, para que los servicios públicos sean de calidad. A su vez se le concede la facultad reguladora. A partir de esta Constitución este organismo puede imponer sanciones o declarar la responsabilidad civil o penal a los funcionarios públicos o a las personas de derecho privado que manejen recursos públicos, por sus acciones u omisiones. Además se crea la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, que se encarga de promover la eliminación de la corrupción.
El pueblo como fiscalizador del poder público.- La actual Constitución de la República expedida en el año 2008, crea una quinta función del Estado, a más de las tres clásicas (Legislativa, Ejecutiva y Judicial, recientemente la Electoral), la Función de Transparencia y Control Social, encargada de promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público. Esta función está integrada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias. Esta Constitución dispone que sea el pueblo el primer fiscalizador del poder. Cuando se expidió la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es el Consejo quien tiene que incentivar la participación ciudadana por medio de mecanismos que permitan evaluar las acciones de la Administración Pública. Con respecto a la Contraloría su accionar se concreta al control de la utilización de los recursos estatales, esto es estableciendo la legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y economía en la administración de los recursos. También su ámbito comprende la verificación del cumplimiento de los objetivos planteados por las instituciones públicas y privadas que manejen recursos públicos. Debemos saber que la contraloría es la única entidad facultada para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal.
miércoles, 6 de octubre de 2010
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