Con la vigencia de la Constitución del 2008 todos los juristas y en especial quienes apliquen los derechos establecidos en la constitución (servidores públicos, administrativos o judiciales) por principio deberán interpretar la norma de la forma que más favorezca su efectiva vigencia.
La palabra interpretar, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) significa “explicar o declarar el sentido de una cosa, y especialmente de textos faltos de claridad”. Por su parte el diccionario de María Moliner establece que interpretar es “atribuir cierto significado a una expresión o a una cosa”.
En el ámbito del Derecho el jurista como intérprete si observa que un texto se ha convertido en problemático deberá comprender su sentido, pero esto desde ya se convierte en un problema que puede ser lingüístico o bien de constatación de consecuencias jurídicas, es decir, en el primer caso por falta de claridad en el texto o vacíos (lagunas jurídicas), y en el segundo porque frente a un mismo hecho existe exclusión o contradicción (antinomias).
Luis Prieto Sanchís habla de una interpretación en sentido amplio cuando dice que los juristas tienden a considerar como interpretativa cualquier actividad relacionada con el Derecho que no sea legislación o creación normativa y, más específicamente, cualquier actividad posterior a la promulgación de las normas , en otras palabras lo que nos quiere decir Prieto Sanchís es que lo que conforma el mundo de la interpretación, es decidir sobre la validez de una norma, resolver una laguna o una antinomia, formular un principio general del derecho, cualificar unos hechos a la luz de los preceptos legales o motivar una sentencia.
Una interpretación en sentido estricto, siguiendo el pensamiento del mismo autor, se entiende dos cosas: primero atribuir un significado a las normas, clarificar qué es lo que quieren decir; y segundo, delimitar el campo de aplicación, determinando los hechos, las situaciones, etc., en que cada norma es relevante. En fin la misión de la interpretación según Karl Larenz va a ser la de evitar la contradicción de normas, a través del descubrimiento del sentido latente u oculto de los textos.
Debemos saber que el resultado de la interpretación es la norma. Los juristas no deben confundir la interpretación como proceso o actividad consistente en atribuir significado al texto o disposición, con el resultado de esa actividad que es justamente la norma. Entonces todos los textos o documentos son el objeto o presupuesto sobre el que se desarrolla la actividad interpretativa, mientras que las normas son el resultado.
Métodos de interpretación.
Según Karl Larenz todos los textos jurídicos son susceptibles y necesitan ser interpretados, entonces no solamente vamos a recurrir a los métodos de interpretación cuando los textos jurídicos sean obscuros, contradictorios o poco claros, sino en todos los casos en los que se busque esclarecer el texto o encontrar su significado y también cuando se quiera relacionar el texto con una situación concreta. Frente a esto se elimina la aplicación del derecho como una mera operación de subsunción lógica.
Actualmente nuestro país cuenta con una Constitución que tiene un carácter normativo en la que se encuentran principios y valores que indican cuales son las directrices generales o fundamentales, la ideología, el sentido o finalidad del ordenamiento jurídico en su conjunto, ya los métodos tradicionales son muy escasos al no aportar soluciones concretas, estos fueron creados con la finalidad de interpretar las reglas mediante la subsunción, esto netamente en un sistema positivista y tradicionalista; en cambio con la presencia de principios y valores debemos encontrar nuevos métodos que permitan solucionar los problemas que afrontan especialmente los juristas.
Existen varios métodos tradicionales de interpretación entre los cuales tenemos el método literal, el sistemático, el teleológico, el método histórico, etc. Por otra parte tenemos métodos que permitan interpretar una Constitución principialista como son el método de interpretación normativa de la Constitución, el método sociológico de la interpretación, el método de la tópica de interpretación constitucional y el método de la interpretación racional basado en la argumentación. A continuación veremos cada uno de ellos.
Métodos tradicionales de interpretación
Método literal: el objetivo de este método es determinar el significado del texto en el uso general del lenguaje.
Método sistemático: con este método se trata de contrastar el texto que se quiere interpretar con el contexto en el que está inscrito, es decir se da preferencia a la concordancia objetiva del sistema jurídico en todo su conjunto.
Método teleológico: este método permite recurrir a los fines o propósitos del legislador al momento de crear una norma, es decir se busca, entre otras cosas, la intención reguladora de la ley.
Método histórico: este método, en cambio, permite considerar la norma desde que fue creada, es decir desde su nacimiento o génesis en una situación histórica determinada. Lo anterior nos lleva a analizar los antecedentes de la norma, recurriendo obligatoriamente a las exposiciones de motivos y a los debates plenarios principalmente.
Nuevos métodos de interpretación constitucional.
Método de interpretación normativa: los máximos representantes que dan un aporte esencial a este método son Ignacio de Otto y Karl Larenz, ellos dicen que hay que interpretar la constitución como si fuera una ley, además manifiestan que hay que usar los métodos tradicionales para garantizar el carácter normativo constitucional (interpretación exegética de la norma), todo esto con el objetivo de procurar la seguridad jurídica.
Método sociológico: el máximo exponente de este criterio metodológico es Rudolf Smend, él y sus seguidores proponen que la norma constitucional debe ser interpretada y comprendida desde la realidad social. Aquí necesariamente se resalta el carácter político del ordenamiento constitucional. En fin, con este método se va a dar prioridad a lo que dice el intérprete, mas no en lo que está escrito.
Método de la tópica: es un método que necesariamente hace uso de los casos concretos para resolver un caso, es decir no hace uso de la norma para resolver un problema jurídico, sino que son los casos resueltos anteriormente que van a permitir solucionar los problemas que se presenten. Se cree que ninguna norma prevé todos los casos concretos que tienen una sociedad, ya que la realidad es más amplia y contiene muchas circunstancias que no se las puede prever. Según este criterio hay que primero resolver un caso concreto para luego saber cuál es el contenido de una norma específica.
Método de la interpretación racional basado en la argumentación: Los principales defensores de esta metodología son Konrad Hesse, Gustavo Zagrebelski y Manuel Atienza. Ellos manifiestan una buena interpretación debe construir argumentos racionales que permitan explicar la norma en sus diferentes contextos, mas no limitarse a una descripción lógica de la norma. Verbigracia para que una decisión sea racional, o por lo menos razonable, según Atienza debe reunir los siguientes pasos: a). que no exista la posibilidad de tomar una decisión a partir de una opración lógico deductiva; b). que logre un equilibrio adecuado entre las distintas exigenicas que plantea la decisión; y, c). que logre el mayor nivel de consenso social posible, de manera tal que cualquier ciudadano, y no dolo los expertos en Derecho, puedan considerar la medida como aceptable.
Por otra parte Korad Hesse dice que una interpretación puede tener varias respuestas, por lo que interpretar la Constitución es optar por una de varias posibles maneras de entender y aplicar la norma, adoptando siempre y cuando la más pertinente a la luz de la razón.
Este método al momento de decidir utiliza el principio de razonabilidad o proporcionalidad, es decir valora los medios utilizados y el fin que se persigue, todo esto con el objetivo de no sacrificar principios que tengan mayor relevancia, que una decisión sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.
Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador
Prieto Sanchís, Luis, Apuntes de teoría del Derecho, Editorial Trotta, Cuarta Edición, Madrid, 2009, p. 225.
Larenz K., Metodología de la Ciencia del Derecho, Editorial Ariel, Barcelona, 1994, pp. 308 y 309.
Vila Casado, I., Fundamentos del Derecho Constitucional Contemporáneo, Editorial Legis, Bogotá, 2007, p. 249
Atienza, M., “Sobre lo Razonable en Derecho”, En: Revista Española de Derecho Constitucional No. 27, CEC, Madrid 1989, p. 93.
Hesse, K., Escritos de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1983, pp. 35 y 37.
La palabra interpretar, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) significa “explicar o declarar el sentido de una cosa, y especialmente de textos faltos de claridad”. Por su parte el diccionario de María Moliner establece que interpretar es “atribuir cierto significado a una expresión o a una cosa”.
En el ámbito del Derecho el jurista como intérprete si observa que un texto se ha convertido en problemático deberá comprender su sentido, pero esto desde ya se convierte en un problema que puede ser lingüístico o bien de constatación de consecuencias jurídicas, es decir, en el primer caso por falta de claridad en el texto o vacíos (lagunas jurídicas), y en el segundo porque frente a un mismo hecho existe exclusión o contradicción (antinomias).
Luis Prieto Sanchís habla de una interpretación en sentido amplio cuando dice que los juristas tienden a considerar como interpretativa cualquier actividad relacionada con el Derecho que no sea legislación o creación normativa y, más específicamente, cualquier actividad posterior a la promulgación de las normas , en otras palabras lo que nos quiere decir Prieto Sanchís es que lo que conforma el mundo de la interpretación, es decidir sobre la validez de una norma, resolver una laguna o una antinomia, formular un principio general del derecho, cualificar unos hechos a la luz de los preceptos legales o motivar una sentencia.
Una interpretación en sentido estricto, siguiendo el pensamiento del mismo autor, se entiende dos cosas: primero atribuir un significado a las normas, clarificar qué es lo que quieren decir; y segundo, delimitar el campo de aplicación, determinando los hechos, las situaciones, etc., en que cada norma es relevante. En fin la misión de la interpretación según Karl Larenz va a ser la de evitar la contradicción de normas, a través del descubrimiento del sentido latente u oculto de los textos.
Debemos saber que el resultado de la interpretación es la norma. Los juristas no deben confundir la interpretación como proceso o actividad consistente en atribuir significado al texto o disposición, con el resultado de esa actividad que es justamente la norma. Entonces todos los textos o documentos son el objeto o presupuesto sobre el que se desarrolla la actividad interpretativa, mientras que las normas son el resultado.
Métodos de interpretación.
Según Karl Larenz todos los textos jurídicos son susceptibles y necesitan ser interpretados, entonces no solamente vamos a recurrir a los métodos de interpretación cuando los textos jurídicos sean obscuros, contradictorios o poco claros, sino en todos los casos en los que se busque esclarecer el texto o encontrar su significado y también cuando se quiera relacionar el texto con una situación concreta. Frente a esto se elimina la aplicación del derecho como una mera operación de subsunción lógica.
Actualmente nuestro país cuenta con una Constitución que tiene un carácter normativo en la que se encuentran principios y valores que indican cuales son las directrices generales o fundamentales, la ideología, el sentido o finalidad del ordenamiento jurídico en su conjunto, ya los métodos tradicionales son muy escasos al no aportar soluciones concretas, estos fueron creados con la finalidad de interpretar las reglas mediante la subsunción, esto netamente en un sistema positivista y tradicionalista; en cambio con la presencia de principios y valores debemos encontrar nuevos métodos que permitan solucionar los problemas que afrontan especialmente los juristas.
Existen varios métodos tradicionales de interpretación entre los cuales tenemos el método literal, el sistemático, el teleológico, el método histórico, etc. Por otra parte tenemos métodos que permitan interpretar una Constitución principialista como son el método de interpretación normativa de la Constitución, el método sociológico de la interpretación, el método de la tópica de interpretación constitucional y el método de la interpretación racional basado en la argumentación. A continuación veremos cada uno de ellos.
Métodos tradicionales de interpretación
Método literal: el objetivo de este método es determinar el significado del texto en el uso general del lenguaje.
Método sistemático: con este método se trata de contrastar el texto que se quiere interpretar con el contexto en el que está inscrito, es decir se da preferencia a la concordancia objetiva del sistema jurídico en todo su conjunto.
Método teleológico: este método permite recurrir a los fines o propósitos del legislador al momento de crear una norma, es decir se busca, entre otras cosas, la intención reguladora de la ley.
Método histórico: este método, en cambio, permite considerar la norma desde que fue creada, es decir desde su nacimiento o génesis en una situación histórica determinada. Lo anterior nos lleva a analizar los antecedentes de la norma, recurriendo obligatoriamente a las exposiciones de motivos y a los debates plenarios principalmente.
Nuevos métodos de interpretación constitucional.
Método de interpretación normativa: los máximos representantes que dan un aporte esencial a este método son Ignacio de Otto y Karl Larenz, ellos dicen que hay que interpretar la constitución como si fuera una ley, además manifiestan que hay que usar los métodos tradicionales para garantizar el carácter normativo constitucional (interpretación exegética de la norma), todo esto con el objetivo de procurar la seguridad jurídica.
Método sociológico: el máximo exponente de este criterio metodológico es Rudolf Smend, él y sus seguidores proponen que la norma constitucional debe ser interpretada y comprendida desde la realidad social. Aquí necesariamente se resalta el carácter político del ordenamiento constitucional. En fin, con este método se va a dar prioridad a lo que dice el intérprete, mas no en lo que está escrito.
Método de la tópica: es un método que necesariamente hace uso de los casos concretos para resolver un caso, es decir no hace uso de la norma para resolver un problema jurídico, sino que son los casos resueltos anteriormente que van a permitir solucionar los problemas que se presenten. Se cree que ninguna norma prevé todos los casos concretos que tienen una sociedad, ya que la realidad es más amplia y contiene muchas circunstancias que no se las puede prever. Según este criterio hay que primero resolver un caso concreto para luego saber cuál es el contenido de una norma específica.
Método de la interpretación racional basado en la argumentación: Los principales defensores de esta metodología son Konrad Hesse, Gustavo Zagrebelski y Manuel Atienza. Ellos manifiestan una buena interpretación debe construir argumentos racionales que permitan explicar la norma en sus diferentes contextos, mas no limitarse a una descripción lógica de la norma. Verbigracia para que una decisión sea racional, o por lo menos razonable, según Atienza debe reunir los siguientes pasos: a). que no exista la posibilidad de tomar una decisión a partir de una opración lógico deductiva; b). que logre un equilibrio adecuado entre las distintas exigenicas que plantea la decisión; y, c). que logre el mayor nivel de consenso social posible, de manera tal que cualquier ciudadano, y no dolo los expertos en Derecho, puedan considerar la medida como aceptable.
Por otra parte Korad Hesse dice que una interpretación puede tener varias respuestas, por lo que interpretar la Constitución es optar por una de varias posibles maneras de entender y aplicar la norma, adoptando siempre y cuando la más pertinente a la luz de la razón.
Este método al momento de decidir utiliza el principio de razonabilidad o proporcionalidad, es decir valora los medios utilizados y el fin que se persigue, todo esto con el objetivo de no sacrificar principios que tengan mayor relevancia, que una decisión sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.
Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador
Prieto Sanchís, Luis, Apuntes de teoría del Derecho, Editorial Trotta, Cuarta Edición, Madrid, 2009, p. 225.
Larenz K., Metodología de la Ciencia del Derecho, Editorial Ariel, Barcelona, 1994, pp. 308 y 309.
Vila Casado, I., Fundamentos del Derecho Constitucional Contemporáneo, Editorial Legis, Bogotá, 2007, p. 249
Atienza, M., “Sobre lo Razonable en Derecho”, En: Revista Española de Derecho Constitucional No. 27, CEC, Madrid 1989, p. 93.
Hesse, K., Escritos de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1983, pp. 35 y 37.
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