El Presidente de la República ha propueto realizar una consulta popular para modificar artículos específicos de la Constitución del 2008. Dicha modificación se la quiere realizar, porque según el presidente, lo que se quiere hacer es una enmienda (Art. 441 de la Constitución) a pesar de que la propuesta es una reforma constitucional (Art. 442 ).
El Art. 441 de la Constitución establece que "La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional."
Por otro lado el artículo 442 de la Constitución establece "La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación."
Si usted lee las preguntas se va a dar cuenta que lo que propone el Presidente no son enmiendas sino reformas.
La enmienda no puede reformar la esencia de las normas de la Constitución, ni sustituir sus artículos, tampoco puede alterar la estructura fundamental, ni el carácter, ni los elementos constitutivos del Estado, tampoco puede establecer restricciones a los derechos y garantías. Lo que permite la enmienda es adicionar, aclarar, agregar el contenido del artículo para su mejor aplicación.
Una reforma, en cambio, permite modificar la estructura, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Estas debe ir a la Asamblea para su debate y aprobación y posteriormente referéndum.
En todo caso, hacemos conocer a nuestros lectores las preguntas que, una vez aprobadas por la Corte Constitucional del Ecuador, se van a someter a Consulta Popular en nuestro país.
Es un deber de todos/as los ecuatorianos analizar a profundidad este tema de la Consulta, para lo cual ponemos a su disposición las preguntas que las pueden leer aquí.
Fundamentos de la convocatoria a referendo que el presidente Correa realiza para la Corte Consitucional
También el diario "El Comercio" nos entrega de una forma muy didáctica el contedido de las preguntas. Para leer aquí.
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