Un libro muy importante, lo pueden leer completo aquí.
I - VERSIONES Y PROBLEMÁTICAS DE LA TEORÍA
¿ES COHERENTE EL IDEAL DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA?
Cristina Lafont
LA PARADOJA DE LAS PRECONDICIONES DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA EN NINO
José Luis Martí
EL DERECHO A LA PROTESTA Y LA TEORÍA DELIBERATIVA DE LA DEMOCRACIA EN
GARGARELLA
Leonardo García Jaramillo
SIN FRENOS NI CONTRAPESOS
Democracia deliberativa: mucho más allá del presidencialismo y parlamentarismo Lucas Arrimada
MODELOS ALTERNATIVOS DE DEMOCRACIA DELIBERATIVA
Una aproximación al estado del arte Oscar Mejía Quintana
II - LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA COMO IDEAL REGULATIVO Y CONCEPTO NORMATIVO
LAS PARADOJAS DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA
Andrés Palacios Lleras
LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA Y SUS PRESUNTAS PARADOJAS
Roberto Gargarella
DESAFÍOS DE LA DELIBERACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA
María Luisa Rodríguez
LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA EN LAS SOCIEDADES SEMIPERIFÉRICAS
Una apología desde las críticas al Plan de Desarrollo (2006 – 2010)
Leonardo García Jaramillo
viernes, 28 de septiembre de 2012
jueves, 20 de septiembre de 2012
Constitucionalismo Popular
Un libro muy interesante:
Ponemos a continuación el prólogo del libro "Constitucionalismo Popular en Latinoamérica":
Alguien podría decir, por caso, que las discusiones que propone el constitucionalismo popular refieren a discusiones nacidas en, y muy propias de, el contexto norteamericano. Otros podrían señalar, por caso, que en América Latina, las controversias sustantivas que resultan relevantes son las que involucran a los poderes fácticos, y no a los poderes constitucionales. Otros más podrían decir que, dentro de la estructura constitucional latinoamericana, el único análisis que realmente importa, es el relacionado con el Poder Ejecutivo –indudablemente, el primus inter pares del sistema constitucional regional. En esta misma línea, pero con más agudeza, alguno podría decir, también, que el tipo de “soluciones” institucionales que el constitucionalismo popular suele proponer, aún o particularmente en sus mejores trabajos –típicamente, quitarle “la última palabra” a los tribunales- resultan poco interesantes (tal vez “demasiado poco”), para un contexto agobiado por problemas mayúsculos, como lo es el latinoamericano. De mi parte, entiendo que los comentarios anteriores se encuentran mal orientados. La cuestión nuclear que nos está planteando el constitucionalismo popular se refiere al desacople entre derecho y “pueblo.” Esto es decir, el constitucionalismo popular nos está urgiendo a pensar otra vez, y a pensar mejor, sobre la mayúscula, amplia y profunda brecha que se advierte entre el derecho con el que contamos, y las comunidades sobre las cuales ese derecho se aplica. En efecto, hoy como nunca podemos reconocer de qué modo, cuando habla el derecho, una amplísima mayoría de nuestra población no se ve representada por el mismo, no se reconoce en el mismo. La ciudadanía escucha al derecho y no encuentra su propia voz en esa voz que escucha. Si eventualmente lee al derecho, no lo entiende; y si se le traducen sus contenidos, tiene razones para rechazarlos, para no sentirse identificados con ellos. El derecho no suele ser lo que Rousseau soñaba que fuera, es decir, un “espejo” en donde la sociedad puede mirarse y verse a sí misma reflejada. Más bien, el derecho suele ser, demasiadas veces, para demasiada gente, lo contrario a ello, generando situaciones de alienación (legal), más que de autorrealización colectiva. Este tipo de problemas de disociación o desacople entre derecho y comunidad, no sólo existen en América Latina, sino que encuentran en la región una relevancia muy particular (y no a la inversa, como sostienen quienes consideran que el problema en cuestión es un problema “norteamericano”). Ello así, al menos, por dos razones. En primer lugar, porque por motivos que sería demasiado largo enumerar aquí, en América Latina, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, el derecho (y muy en particular las decisiones de nuestros tribunales superiores) no es objeto de un continuo escrutinio público, sobre todo a través de la prensa masiva y los medios especializados... La segunda razón que muestra por qué los problemas en cuestión son particularmente relevantes para Latinoamérica (en lugar de lo contrario) tiene que ver, obviamente, con la desigualdad extrema que padece la región, en todas sus esferas –desigualdad política, económica, social, cultural. Dicha desigualdad tiende a traducirse, naturalmente, en un derecho también desigual y, podríamos agregar, cada vez más desigual. En la región, seguramente más que en otros contextos, la creación, interpretación y aplicación del derecho tiende a quedar en manos de elites minúsculas, normalmente desvinculadas de los intereses y necesidades de la colectividad. El resultado de todo ello es, obviamente, un derecho producido por elites, normalmente en beneficio propio, aunque ejercido en nombre de todos los miembros de la comunidad. En contextos como los descriptos, debiera ser claro, el cuestionamiento al derecho desvinculado de la comunidad, tanto como la discusión relacionada con cómo recuperar un papel decisivo para la ciudadanía en la creación y gestión del derecho, no pueden resultarnos sino cruciales –cuestiones a cuya llegada no podemos darle sino una cordial, entusiasta bienvenida.
Un artículo relacionado con el mismo tema aquí.
Constitucionalismo popular en Latinoamérica
-Prefacio: Mark Tushnet
-Prólogo: Roberto Gargarella
- Coordinadores: Ana Micaela Alterio y Roberto Niembro Ortega
ÍNDICE
PRIMERA PARTE: Teoría.
1. Roberto Niembro Ortega: ¿Qué es el constitucionalismo popular? Una breve referencia al uso de las fuerzas armadas en México como fuerzas de seguridad.
2. Ana Micaela Alterio: Neoconstitucionalismo y constitucionalismo popular frente a frente.
3. Luciana Álvarez: Sobre la idea de <pueblo>: Contribuciones al constitucionalismo popular desde la teoría crítica y la filosofía latinoamericana.
4. Ricardo Sanín Restrepo: Cinco tesis desde el pueblo oculto.
SEGUNDA PARTE: Aplicaciones.
5. Domingo Lovera Parmo: ¿Tres son multitud? Constitucionalismo popular, cortes y protesta.
6. Albert Noguera Fernández: Las nuevas constituciones andinas y la articulación democrática entre justicia constitucional, conflicto y transacción social.
7. Gabriela Ketzer Peralta: Constitucionalismo popular: Uma proposta de aplicação ao Brasil.
8. Demian Zayat: Litigio estratégico y constitucionalismo popular. El caso del matrimonio igualitario en Argentina.
9. César Leonidas Gamboa Balbín: ¿Constitucionalismo popular peruano? La experiencia de los derechos indígenas en reciente diálogo constitucional.
Ponemos a continuación el prólogo del libro "Constitucionalismo Popular en Latinoamérica":
Alguien podría decir, por caso, que las discusiones que propone el constitucionalismo popular refieren a discusiones nacidas en, y muy propias de, el contexto norteamericano. Otros podrían señalar, por caso, que en América Latina, las controversias sustantivas que resultan relevantes son las que involucran a los poderes fácticos, y no a los poderes constitucionales. Otros más podrían decir que, dentro de la estructura constitucional latinoamericana, el único análisis que realmente importa, es el relacionado con el Poder Ejecutivo –indudablemente, el primus inter pares del sistema constitucional regional. En esta misma línea, pero con más agudeza, alguno podría decir, también, que el tipo de “soluciones” institucionales que el constitucionalismo popular suele proponer, aún o particularmente en sus mejores trabajos –típicamente, quitarle “la última palabra” a los tribunales- resultan poco interesantes (tal vez “demasiado poco”), para un contexto agobiado por problemas mayúsculos, como lo es el latinoamericano. De mi parte, entiendo que los comentarios anteriores se encuentran mal orientados. La cuestión nuclear que nos está planteando el constitucionalismo popular se refiere al desacople entre derecho y “pueblo.” Esto es decir, el constitucionalismo popular nos está urgiendo a pensar otra vez, y a pensar mejor, sobre la mayúscula, amplia y profunda brecha que se advierte entre el derecho con el que contamos, y las comunidades sobre las cuales ese derecho se aplica. En efecto, hoy como nunca podemos reconocer de qué modo, cuando habla el derecho, una amplísima mayoría de nuestra población no se ve representada por el mismo, no se reconoce en el mismo. La ciudadanía escucha al derecho y no encuentra su propia voz en esa voz que escucha. Si eventualmente lee al derecho, no lo entiende; y si se le traducen sus contenidos, tiene razones para rechazarlos, para no sentirse identificados con ellos. El derecho no suele ser lo que Rousseau soñaba que fuera, es decir, un “espejo” en donde la sociedad puede mirarse y verse a sí misma reflejada. Más bien, el derecho suele ser, demasiadas veces, para demasiada gente, lo contrario a ello, generando situaciones de alienación (legal), más que de autorrealización colectiva. Este tipo de problemas de disociación o desacople entre derecho y comunidad, no sólo existen en América Latina, sino que encuentran en la región una relevancia muy particular (y no a la inversa, como sostienen quienes consideran que el problema en cuestión es un problema “norteamericano”). Ello así, al menos, por dos razones. En primer lugar, porque por motivos que sería demasiado largo enumerar aquí, en América Latina, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, el derecho (y muy en particular las decisiones de nuestros tribunales superiores) no es objeto de un continuo escrutinio público, sobre todo a través de la prensa masiva y los medios especializados... La segunda razón que muestra por qué los problemas en cuestión son particularmente relevantes para Latinoamérica (en lugar de lo contrario) tiene que ver, obviamente, con la desigualdad extrema que padece la región, en todas sus esferas –desigualdad política, económica, social, cultural. Dicha desigualdad tiende a traducirse, naturalmente, en un derecho también desigual y, podríamos agregar, cada vez más desigual. En la región, seguramente más que en otros contextos, la creación, interpretación y aplicación del derecho tiende a quedar en manos de elites minúsculas, normalmente desvinculadas de los intereses y necesidades de la colectividad. El resultado de todo ello es, obviamente, un derecho producido por elites, normalmente en beneficio propio, aunque ejercido en nombre de todos los miembros de la comunidad. En contextos como los descriptos, debiera ser claro, el cuestionamiento al derecho desvinculado de la comunidad, tanto como la discusión relacionada con cómo recuperar un papel decisivo para la ciudadanía en la creación y gestión del derecho, no pueden resultarnos sino cruciales –cuestiones a cuya llegada no podemos darle sino una cordial, entusiasta bienvenida.
Un artículo relacionado con el mismo tema aquí.
jueves, 6 de septiembre de 2012
Sentencia en caso Sarayaku vs. Ecuador
Hace pocos días, la Corte IDH hizo pública su Sentencia de fondo, repaciones ycostas de 27 de junio de 2012, emitida en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Asimismo, la Corte dio a conocer un resumen oficial de la Sentencia.
El Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku por haber permitido que una empresa petrolera privada realizara actividades de exploración petrolera en su territorio, sin haberle consultado previamente. El Estado también fue declarado responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar el derecho a la propiedad comunal, en los términos de los artículos 1.1 y 21 del mismo tratado, en perjuicio de los miembros del Pueblo Sarayaku. Ello en relación con actos de exploración petrolera, inclusive con la introducción de explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena. Asimismo, el Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Pueblo Sarayaku.
La Corte, por otro lado, no declaró violaciones a los derechos consagrados en los artículos 7 (libertad personal), 13 *libertad de expresión), 22 (libertad de circulación), 23 (derechos políticos) y 26 (desarrollo progresivo de derechos sociales) de la Convención Americana, ni del artículo 6 de la Convención Interamericana paraPrevenir y Sancionar la Tortura.
Para leer el post original aquí.
lunes, 3 de septiembre de 2012
Chevron v. Ecuador o del fórum non conveniens a la denegación internacional de justicia por un Tratado Bilateral de Inversión
En la Revista Latinoamericana de Mediación Mariana Herz de la Universidad Nacional del Litoral de Argentina ha publicado un muy bien artículo sobre el conflicto entre Chevron vs Ecuador.
Resumen:
1. El presente comentario se centra en el reciente laudo dictado contra el Estado de Ecuador, por un tribunal
arbitral ad-hoc sujeto a las reglas arbitrales de CNUDMI, en el proceso seguido por las sociedades
norteamericanas, Chevron y Texaco, fundado en denegación de justicia y violaciones al Tratado Bilateral
de Inversión entre Estados Unidos y Ecuador.
2. Su importancia radica en la novedosa interpretación dada al art. II.7 del Tratado Bilateral de Protección
de Inversiones y su posible aplicación como fundamento de sentencias futuras, basadas en un tratado
bilateral en que Estados Unidos sea parte.
3. La lectura del laudo obliga a recurrir a variadas causas judiciales que, vinculando a diversos actores, tienen
su origen común en las actividades de exploración y explotación de los recursos petrolíferos de Ecuador
por parte de Texaco, a través de su filial local Texaco Petroleum (Tex Pet) en el período comprendido entre
1964 y 1992.
Lo pueden leer desde la p. 44 de la Revista aquí.
Resumen:
1. El presente comentario se centra en el reciente laudo dictado contra el Estado de Ecuador, por un tribunal
arbitral ad-hoc sujeto a las reglas arbitrales de CNUDMI, en el proceso seguido por las sociedades
norteamericanas, Chevron y Texaco, fundado en denegación de justicia y violaciones al Tratado Bilateral
de Inversión entre Estados Unidos y Ecuador.
2. Su importancia radica en la novedosa interpretación dada al art. II.7 del Tratado Bilateral de Protección
de Inversiones y su posible aplicación como fundamento de sentencias futuras, basadas en un tratado
bilateral en que Estados Unidos sea parte.
3. La lectura del laudo obliga a recurrir a variadas causas judiciales que, vinculando a diversos actores, tienen
su origen común en las actividades de exploración y explotación de los recursos petrolíferos de Ecuador
por parte de Texaco, a través de su filial local Texaco Petroleum (Tex Pet) en el período comprendido entre
1964 y 1992.
Lo pueden leer desde la p. 44 de la Revista aquí.
domingo, 2 de septiembre de 2012
Dos concepciones de la aplicación de las normas de derechos fundamentales
Un artículo muy interesante de José Juan Moreso que ha sido publicado en la revista Direito GV 4.
ESTE TEXTO TRATA DO CONCEITO DE PONDERAÇÃO DE PRINCÍPIOS DE ROBERT ALEXY A PARTIR DE UM CASO CONCRETO SOBRE O DIREITO DE RECUSAR TRANSFUSÃO DE SANGUE POR RAZÕES RELIGIOSAS. DISCUTE CRITICAMENTE DUAS CONCEPÇÕES DA
RACIONALIDADE PRÁTICA, A SUBSUNTIVA E A PARTICULARISTA, E DEMONSTRA QUE A SOLUÇÃO DE ALEXY PERMITE CONCILIÁ-LAS. ENFIM, APRESENTA A PROPOSTA DE UM MODELO PARA A SOLUÇÃO DO CONFLITO ENTRE DIREITOS FUNDAMENTAIS.
PALAVRAS-CHAVE DIREITOS FUNDAMENTAIS, CONFLITO DE NORMAS, APLICAÇÃO, PONDERAÇÃO, ROBERT ALEXY.
Para leerlo completo aquí.
ESTE TEXTO TRATA DO CONCEITO DE PONDERAÇÃO DE PRINCÍPIOS DE ROBERT ALEXY A PARTIR DE UM CASO CONCRETO SOBRE O DIREITO DE RECUSAR TRANSFUSÃO DE SANGUE POR RAZÕES RELIGIOSAS. DISCUTE CRITICAMENTE DUAS CONCEPÇÕES DA
RACIONALIDADE PRÁTICA, A SUBSUNTIVA E A PARTICULARISTA, E DEMONSTRA QUE A SOLUÇÃO DE ALEXY PERMITE CONCILIÁ-LAS. ENFIM, APRESENTA A PROPOSTA DE UM MODELO PARA A SOLUÇÃO DO CONFLITO ENTRE DIREITOS FUNDAMENTAIS.
PALAVRAS-CHAVE DIREITOS FUNDAMENTAIS, CONFLITO DE NORMAS, APLICAÇÃO, PONDERAÇÃO, ROBERT ALEXY.
Para leerlo completo aquí.
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