lunes, 29 de septiembre de 2014

LA DEMOCRACIA en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos



Un importante informe que fue publicado por el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), lo pueden leer completo aquí.

En el informe existe este sugerente artículo de Guillermo O’Donnell ACERCA DEL ESTADO EN AMÉRICA LATINA  CONTEMPORÁNEA. DIEZ TESIS PARA DISCUSIÓN, para leer este artículo aquí.


viernes, 26 de septiembre de 2014

Gaza en crisis Reflexiones sobre la guerra de Israel contra los palestinos



Un libro muy interesante en el que Ilan Pappé y Noam Chomsky reflexionan sobre la realidad cruda que vive Palestina. Para leer el texto aquí.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Humo de buen derecho y casos difíciles


- Señor, quiero tomar un café mientras leo el diario.
- Claro, señor: tome asiento en cualquiera de estas mesas libres.
- Pero es que yo fumo.
- Ah, en ese caso tendrá que sentarse en las mesas exteriores, porque, como usted sabe, está prohibido fumar dentro del local.
- Es que afuera hay sólo dos mesas, y están ocupadas.
- Nada puedo hacer, señor. Esos fumadores llegaron antes que usted.
- No me parece suficiente razón. Esas personas están abusando de su prioridad, porque ninguna de ellas fuma. Deberían estar sentados adentro y dejar esos lugares libres para la gente como yo.
- Vamos a ver. Señor, usted que está sentado en una de las mesas exteriores, ¿fuma?
- Sí.
- Pero no está fumando ahora, ¿no?
- Es cierto. ¿A usted le gusta el buen vino?
- Sí.
- Pero no está bebiendo ahora, ¿verdad?
- Es que esta mesa es para fumar. Usted debería estar adentro.
- No, señor; en estas mesas está permitido fumar, pero no es obligatorio. Yo soy fumador y me gusta poder fumar cuando quiero. Sólo que en este preciso momento no quiero.
- Entonces, ¿por qué no va adentro?
- Porque adentro no tendría esta libertad. Y con esta discusión ya me están entrando ganas de fumar un cigarrillo, así que, si ustedes me disculpan, voy a hacer uso de mi derecho ahora mismo.
- Bien. Probemos entonces otra solución. Usted, señora, que seguramente ha oído lo que hablábamos en la mesa contigua, ¿es fumadora?
- No, jamás he fumado, pero no me molesta estar junto a alguien que fume. A cada uno su gusto.
- Si usted no fuma, ¿le molestaría trasladarse a una mesa interior?
- Sí, me molestaría. Estoy muy cómoda aquí, en un día fresco y soleado.
- Es que este lugar es para fumar.
- ¿Está discriminándome por no fumar? Aquel señor no estaba fumando, pero dijo que era fumador. ¿Y si yo también lo fuera? ¿O si, en este mismo momento, decidiera empezar a fumar? ¿Adquiriría el derecho de sentarme aquí al precio de dañar mi salud? ¿Me exigiría usted acreditar antigüedad o continuidad en el hábito, para excluir cualquier intento de simulación? Yo llegué antes: ¿este hombre va a expulsarme de aquí porque él tiene un vicio del que yo carezco? ¿Es eso legal? ¿Es eso justo?
*
Dice Manuel Atienza que hay casos fáciles, casos difíciles y casos trágicos. Un caso es fácil, dice, cuando "la subsunción de unos determinados hechos bajo una determinada regla no resulta controvertible a la luz de un sistema de principios"; en los casos difíciles "se da siempre una contraposición entre principios y valores"; en un caso trágico "no puede alcanzarse una solución que no vulnere un elemento esencial de un valor considerado como fundamental" (1).
Si la clasificación depende tan estrechamente de la concepción del derecho como un sistema compuesto ante todo por principios o valores (2), tal vez no pueda soslayarse la intensidad con la que cada conflicto golpee nuestra conciencia y, en ese contexto, la importancia que atribuyamos a los intereses en juego en la controversia concreta. Tal vez los casos trágicos sean los más difíciles, especialmente cuando involucran cuestiones de vida y de muerte. El supuesto de nuestro imaginario fumador no es de éstos, salvo en el largo plazo con el que amenaza la publicidad contra el tabaco. En sí mismo es un pequeño conflicto de la vida cotidiana, pero no deja por eso de ser difícil. ¿En qué consiste esa dificultad?
Sabemos que no está permitido fumar adentro y sí lo está afuera. Por supuesto, en ningún lado fumar es obligatorio. Tampoco se ha considerado jamás que declararse fumador fuera condición para ocupar un lugar donde fumar no estuviese prohibido. Pero bastan un poco de escasez y otro poco de intemperancia (que Ihering llamaría lucha por el derecho) para que el conflicto parezca difícil al trabajador gastronómico que, acaso imprudentemente, asumió la tarea de resolverlo. Un empeño extremadamente formalista podría proponer un censo de fumadores y obligar a los censados a llevar una identificación cosida a su ropa, que a la vez les asegurase prioridad en mesas exteriores, para proteger su derecho, pero se la restara en las interiores, para dar allí preferencia a quienes no fuman. Alguna vez, la obligación y la consecuencia de llevar distintivos o la prioridad
en los asientos del transporte colectivo alcanzaron el nivel de la tragedia. Claro que no se trataba allí de fumar o no fumar, sino de temas incomparablemente más graves.
Un caso difícil, al parecer, no es lo mismo que un caso complicado. Para los casos complicados están la atención, el análisis y la síntesis: un esfuerzo principalmente cognoscitivo. Para los difíciles, la cavilación, la preferencia y el compromiso: una decisión profundamente valorativa. A quien tenga que adquirir y aplicar un conocimiento podemos exigir — con mejor o peor éxito— capacidad para desentrañar lo que, allá en el fondo, es obvio. Pero ¿quién puede asumir abiertamente la función de valorar por otros? Los legisladores lo hacen, pero cuentan con la justificación (o con la coartada) de su representación comunitaria. Valoran en público, con efecto general y asumiendo responsabilidad política por sus disonancias más notorias. Los jueces lo hacen casi en privado, con alcance limitado primariamente a las partes y sin consultar más que su conciencia (3).
Tal vez aquí resida la diferencia postulada entre casos fáciles y casos difíciles: en el afán de asimilarlo todo a la actitud cognoscitiva y de atribuir las vacilaciones entre preferencias opuestas a alguna clase de oscuridad metodológica pasible de ser resuelta erga omnes. ¿Vida del embrión o libertad de la mujer embarazada? ¿Privacidad o derecho público a la información? ¿Irretroactividad de la ley penal o consagración de una impunidad largamente impuesta? ¿Soberanía del electorado o depuración moral de los candidatos electos? ¿Protección del trabajador o competitividad de las empresas? Mientras todos, juristas o mozos de café, buscamos la respuesta correcta a los casos difíciles, vemos cómo el buen derecho (aquel que todos podamos entender y acatar más allá de nuestras apetencias personales) se nos hace humo, como el cigarrillo del aspirante a parroquiano. Y, convertidos en modernas pitonisas, tratamos de distinguir entre sus volutas alguna críptica señal de los dioses.
(1) ATIENZA, Manuel, "Constitucionalidad y decisión judicial", en Isonomía 6, México, 1997, p. 7.
(2) Un profundo análisis del concepto de casos difíciles puede consultarse en NAVARRO, Pablo E., "Sistema jurídico, casos difíciles y conocimiento del derecho", en Doxa 14, Alicante, 1993, p. 243.
(3) En este tema, la ley, la jurisprudencia y la doctrina no hacen otra cosa que exhibir propuestas: si sólo se tratara de acatarlas, la decisión no sería valorativa.
 (Artículo de Ricardo A. Guibourg)

martes, 23 de septiembre de 2014

Filosofía de la Responsabilidad Extracontractual: Un Llamado al Debate



Nuestro amigo Jorge Fabra nos hace conocer un interesante artículo sobre la Filosofía de la Responsabilidad Extracontractual.

Resumen:

Recientemente se ha comenzado a hablar con fuerza de la “filosofía de la responsabilidad extracontractual” en Latinoamérica. La publicación de varias compilaciones de artículos, la traducción de uno de los textos fundacionales del área, y la publicación del primer libro con una contribución original al debate en español han hecho que este estudio filosófico se consolide un cuerpo académico por mérito propio. Sin embargo, a pesar de estos logros, la idea de una “filosofía de la responsabilidad extracontractual” puede sonar extraña al jurista práctico. Como señala Zipursky, desde la perspectiva de los jueces o abogados, la responsabilidad extracontractual –que se ocupa de daños, perjuicios e indemnizaciones (como los accidentes de tránsito y la responsabilidad de los médicos)– es de una las áreas más “reales” del derecho y por ello parece estar lejos de las “trascendentales” preocupaciones del filósofo. Además, podría decirse, la responsabilidad extracontractual es el ejemplo más fácil de obligación jurídica, por lo que la solución de sus casos a menudo parece fácil y carente de las complicaciones que sí tienen, por ejemplo, el derecho penal o derecho constitucional: Juan dañó a Pedro, Pedro tiene derecho a una compensación, y quién debe pagarla es Juan –la respuesta parece obvia. Aunque a veces la causalidad genera problemas, en la responsabilidad extracontractual no hay una pena o castigo que requiera una justificación especial, ni hay que recurrir a la interpretación de la voluntad de las partes o el legislador, ni a una complicada ponderación de derechos o principios. La víctima presenta su demanda, y si las pruebas indican que Pedro sufrió un daño y que ese daño fue causado por Juan, el juez decretará indemnización. ¿No es una exageración entonces pensar en una filosofía de la responsabilidad extracontractual? ¿No ocurriría, prestando de Zipursky, que esto convertiría a la responsabilidad extracontractual en algo esotérico y banalizaría la labor de la verdadera filosofía? ¿Qué papel podría tener la filosofía en un área tan cotidiana y simple? ¿Por qué este estudio debería interesar a abogados, jueces y otros juristas prácticos?El objetivo de este escrito es presentar una introducción a la filosofía de la responsabilidad extracontractual. Trataré de mostrar no sólo que existe un sólido cuerpo de estudio filosófico que se encarga del derecho de daños, sino de que su conocimiento es importante para el jurista práctico latinoamericano. La idea fundamental que anima este escrito es que los conceptos dogmáticos y los problemas fundamentales del derecho de la responsabilidad extracontractual sólo se hacen inteligibles mediante conceptos más abstractos de filosofía del derecho, filosofía moral y filosofía política. Ilustraré esta relación entre responsabilidad civil y filosofía con una exposición detallada de las principales líneas del debate más importante que existe en el área: la cuestión de la responsabilidad objetiva y la responsabilidad subjetiva. El desarrollo particular que ha tenido esta controversia en el mundo de la filosofía de la responsabilidad extracontractual del common law en los últimos cuarenta años muestra con claridad que la elección y diseño de un régimen de responsabilidad va más allá de la resolución de un problema dogmático como comúnmente se piensa–, sino que depende de un conjunto importantes elecciones morales, económicas y políticas. Este escrito finaliza con algunas consideraciones prácticas más originales y tal vez más tentativas. La última sección busca mostrar como la forma dogmática y judicializada como se han conducido las principales discusiones sobre la responsabilidad extracontractual en nuestro contexto, donde los jueces han tenido el poder de diseñar los sistemas de responsabilidad extracontractual, es susceptible de varias objeciones que ha sido comunes en la filosofía del derecho constitucional, y que toman una forma particular –que trataré de desarrollar– según las peculiaridades del derecho de daños. En respuesta a este problema, trataré de esbozar algunas consideraciones sobre la creación e interpretación de las normas de responsabilidad extracontractual, además proponer algunas líneas de reflexión que pueden ser exploradas en el futuro. En vez de contener respuestas definitivas a los asuntos que aborda, el presente texto trata de formular algunas de las preguntas comúnmente olvidadas o cuya complejidad a veces no es apreciada. La idea principal es, en una palabra, llamar al debate sobre los principios y fundamentos de la responsabilidad extracontractual en Latinoamérica.

Para leer el artículo completo, aquí.

Los Pueblos Indígenas en América Latina: avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos.


La CEPAL presenta el informe "Los Pueblos Indígenas en América Latina: avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos". Dice el informe que América Latina tiene 826 pueblos indígenas con 45 millones de personas que representan el 8.3% de la población total de la región.  

La población ecuatoriana indígena es de un millón de personas. Brasil es el país con mayor población indígena, seguido de Colombia, Perú, México y Bolivia. 

Para leer el informe completo aquí.


lunes, 22 de septiembre de 2014

VIRTUDES Y FILOSOFÍA DEL DERECHO

Un importante artículo de Amalia Amaya, aquí.

Hume’s Theory of Justice

Artículo de Horacio Spector sobre:  Hume’s Theory of Justice. Para leerlo completo, aquí.


viernes, 19 de septiembre de 2014

A 100 años de la Segunda Guerra Mundial



En este año se recuerda el centenario de la segunda guerra mundial, al parecer en la actualidad no existe una "Gran guerra", pero si tenemos un conjunto de mini guerras que analizadas en su conjunto parece que la historia se vuelve a repetir. Con todo, recomiendo un importante libro que narra las barbaridades que ocurrieron en la primera guerra mundial, para ya no volverlas a repetirlas. El libro completo aquí.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Convención Americana sobre Derechos Humanos - Comentario

Cover: Convención Americana sobre Derechos Humanos - Comentario

Esta obra pretende ser una herramienta accesible, para conocer el alcance de los derechos de este instrumento regional; ya que resume, de forma concisa e integral, las interpretaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cada artículo. Incluye además opiniones académicas relevantes, las referencias al sistema internacional de derechos humanos y de derecho comparado, que pueden ayudar a perfilar y contextualizar el contenido de un determinado precepto. Solicitamos su registro en el enlace más abajo.

Para leer el texto completo, aquí.

Nuevas instituciones del Derecho Constitucional Ecuatoriano



Tomo I
Tomo II

MÉXICO EN LA ENCRUCIJADA: ¿MODERNIDAD O BARBARIE?



Para leer este interesante libro, aquí.

Los derechos sociales y su justiciabilidad directa



Un libro altamente recomendado, para leerlo completo aquí.

El derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Derecho Internacional


Introducción
  1. Fundamentacion del derecho a la consulta previa
     1.1. Reconocimiento de la naturaleza colectiva de los Derechos Humanos
      1.2. El Reconocimiento de la capacidad jurídica a los pueblos indígenas y la conformación de una ciudadanía multicultural
1.3. Los pueblos indígenas y su derecho a la libre determinación
2. Marco jurídico internacional del derecho a la consulta previa
2.1. Los Convenios de la OIT (Nos. 107 y 169)
2.2. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Declaración)
2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
2.4. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
2.5. Normas sobre derechos humanos aplicables a la región americana
2.6. La consulta previa en el Sistema Africano de Derechos Humanos
3. Aspectos fundamentales sobre el derecho a la consulta previa
3.1. Aplicación personal
3.2. Alcance material
3.2.1. Sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente
3.2.2. Realización de actividades extractivas
3.2.3. Traslado de territorios indígenas
3.2.4. Militarización de territorios indígenas
3.3. Forma de aplicación
3.3.1. Carácter previo de la consulta
3.3.2. Información como parte de la consulta
3.3.3. Actuación de buena fe entre las partes
3.3.4. Implementación de procedimientos apropiados
3.3.5. Participación de las instituciones representativas indígenas
3.3.6. Su finalidad debe ser lograr un acuerdo o el consentimiento de los pueblos indígenas
3.3.7. La consulta previa como un proceso de diálogo fomenta el cumplimiento de los acuerdos
3.4. Obligatoriedad de la consulta previa
3.4.1. El deber de consultar dimana de la obligación de los Estados de cumplir con los tratados
3.5. Entidades relacionadas al proceso de consulta previa
3.5.1. El rol de las empresas en la celebración de consultas
3.5.2. El rol de los organismos financieros sobre la celebración de consultas
4. Consulta o consentimiento: ¿existe un tránsito de la consulta al consentimiento?
5. El derecho a la consulta previa en los sistemas regionales de derechos humanos
5.1. La consulta previa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
5.1.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
5.1.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
5.2. La consulta previa en el Sistema Africano de Derechos Humanos

Apreciaciones finales

Para leer el libro completo aquí.