martes, 23 de septiembre de 2014

Filosofía de la Responsabilidad Extracontractual: Un Llamado al Debate



Nuestro amigo Jorge Fabra nos hace conocer un interesante artículo sobre la Filosofía de la Responsabilidad Extracontractual.

Resumen:

Recientemente se ha comenzado a hablar con fuerza de la “filosofía de la responsabilidad extracontractual” en Latinoamérica. La publicación de varias compilaciones de artículos, la traducción de uno de los textos fundacionales del área, y la publicación del primer libro con una contribución original al debate en español han hecho que este estudio filosófico se consolide un cuerpo académico por mérito propio. Sin embargo, a pesar de estos logros, la idea de una “filosofía de la responsabilidad extracontractual” puede sonar extraña al jurista práctico. Como señala Zipursky, desde la perspectiva de los jueces o abogados, la responsabilidad extracontractual –que se ocupa de daños, perjuicios e indemnizaciones (como los accidentes de tránsito y la responsabilidad de los médicos)– es de una las áreas más “reales” del derecho y por ello parece estar lejos de las “trascendentales” preocupaciones del filósofo. Además, podría decirse, la responsabilidad extracontractual es el ejemplo más fácil de obligación jurídica, por lo que la solución de sus casos a menudo parece fácil y carente de las complicaciones que sí tienen, por ejemplo, el derecho penal o derecho constitucional: Juan dañó a Pedro, Pedro tiene derecho a una compensación, y quién debe pagarla es Juan –la respuesta parece obvia. Aunque a veces la causalidad genera problemas, en la responsabilidad extracontractual no hay una pena o castigo que requiera una justificación especial, ni hay que recurrir a la interpretación de la voluntad de las partes o el legislador, ni a una complicada ponderación de derechos o principios. La víctima presenta su demanda, y si las pruebas indican que Pedro sufrió un daño y que ese daño fue causado por Juan, el juez decretará indemnización. ¿No es una exageración entonces pensar en una filosofía de la responsabilidad extracontractual? ¿No ocurriría, prestando de Zipursky, que esto convertiría a la responsabilidad extracontractual en algo esotérico y banalizaría la labor de la verdadera filosofía? ¿Qué papel podría tener la filosofía en un área tan cotidiana y simple? ¿Por qué este estudio debería interesar a abogados, jueces y otros juristas prácticos?El objetivo de este escrito es presentar una introducción a la filosofía de la responsabilidad extracontractual. Trataré de mostrar no sólo que existe un sólido cuerpo de estudio filosófico que se encarga del derecho de daños, sino de que su conocimiento es importante para el jurista práctico latinoamericano. La idea fundamental que anima este escrito es que los conceptos dogmáticos y los problemas fundamentales del derecho de la responsabilidad extracontractual sólo se hacen inteligibles mediante conceptos más abstractos de filosofía del derecho, filosofía moral y filosofía política. Ilustraré esta relación entre responsabilidad civil y filosofía con una exposición detallada de las principales líneas del debate más importante que existe en el área: la cuestión de la responsabilidad objetiva y la responsabilidad subjetiva. El desarrollo particular que ha tenido esta controversia en el mundo de la filosofía de la responsabilidad extracontractual del common law en los últimos cuarenta años muestra con claridad que la elección y diseño de un régimen de responsabilidad va más allá de la resolución de un problema dogmático como comúnmente se piensa–, sino que depende de un conjunto importantes elecciones morales, económicas y políticas. Este escrito finaliza con algunas consideraciones prácticas más originales y tal vez más tentativas. La última sección busca mostrar como la forma dogmática y judicializada como se han conducido las principales discusiones sobre la responsabilidad extracontractual en nuestro contexto, donde los jueces han tenido el poder de diseñar los sistemas de responsabilidad extracontractual, es susceptible de varias objeciones que ha sido comunes en la filosofía del derecho constitucional, y que toman una forma particular –que trataré de desarrollar– según las peculiaridades del derecho de daños. En respuesta a este problema, trataré de esbozar algunas consideraciones sobre la creación e interpretación de las normas de responsabilidad extracontractual, además proponer algunas líneas de reflexión que pueden ser exploradas en el futuro. En vez de contener respuestas definitivas a los asuntos que aborda, el presente texto trata de formular algunas de las preguntas comúnmente olvidadas o cuya complejidad a veces no es apreciada. La idea principal es, en una palabra, llamar al debate sobre los principios y fundamentos de la responsabilidad extracontractual en Latinoamérica.

Para leer el artículo completo, aquí.

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