jueves, 21 de septiembre de 2023

Atajo de sabiduría 4: Desconfianzómetro

 


                                                                                                                     Por: Jorge Benítez Hurtado

Se aproximan las campañas electorales para elegir a nuestros «representantes». Según el Código de la Democracia los candidatos deben presentar los planes de trabajo para cualquier dignidad que aspiren. Es momento de exigir a los candidatos que en sus planes pongan las fechas (día, mes y año) debajo de cada propuesta y en caso de incumplimiento se aplicará el desconfianzómetro, que consiste básicamente en aplicar una cláusula de penalización, como sucede en todo contrato. El desconfianzómetro cuantifica y hace públicas todas las muestras de desconfianza del gobernante por cada día que pasa desde la fecha incumplida. Lo que conllevará inmediatamente al gobernante embustero a renunciar, caso contrario se someterá a las acciones colectivas (protestas, marchas y demás). Cualquier propuesta de los candidatos que no tengan fechas definidas es una mentira que no estamos dispuestos a soportar más.  Es momento de exigir unos mínimos a los candidatos para volver a confiar en «los políticos». En este preciso momento el nivel de confianza del presidente, asambleístas, alcaldes y demás, está por debajo del 10% y nosotros como si nada ocurriese. A nuestros políticos no les duele (algésico) el dolor del prójimo porque andan con an-algésicos que, por suerte, son yatrogénicos. Del pueblo deben salir con urgencia hombres como aquellos tribunos Menenio Agripa o Quincio Cincinato que intenten devolver al pueblo lo que es del pueblo, comenzando por su dignidad.  Hay muchas cosas por hacer, si los demás no lo hacen ¿Por qué no lo hago yo? Y si no lo hago yo ¿Quién soy yo? Nuestro principio de identidad es la compasión frente al dolor del prójimo. Me dueles, entonces haré algo por ti. Necesitamos una democracia moral y compasiva.

Atajo de sabiduría 3: Decrecimiento

 


Por: Jorge Benítez Hurtado

 

Muchos se preguntarán en este tiempo de pandemia: ¿Cómo salimos de la crisis? ¿Qué modelo económico debemos adoptar? Una de las soluciones que propongo es el decrecimiento. Frente al «crecimiento insostenible», maquillado hoy como «desarrollo sostenible», que nos tiene sumidos en la crisis de todo, debemos adoptar el «decrecimiento sostenible», que lo resumimos en la grandiosa «carencia de necesidades». Cuando el simposiarca Sócrates se paseaba por las calles abarrotadas de productos de la antigua Atenas, viendo tantos objetos, decía: ¡Cuánto es lo que no necesito y lo poco que necesito, que poco lo necesito!  Decrecer no es quedarse sin nada, sino aprender a vivir con lo necesario y los excedentes donar a quienes no tienen (hoy en día las tres cuartas partes de la humanidad pasan hambre). A la crisis la vamos a afrontar cuando aquellos que tienen las necesidades básicas satisfechas trasladen sus prioridades hacia la parte alta de la pirámide de A. Maslow sobre las necesidades humanas. Al capitalismo, obviamente, no le agrada nuestra propuesta porque su objetivo es crear seres esquizofrénicos, pues ya no deseamos solo la cosa (producto), sino que deseamos el deseo mismo del otro que quiere el producto (enajenación). Pero de esto no dicen nada nuestros economistas crematísticos en los debates públicos, dedicados a diagnosticar y pronosticar al sistema; empeñados, además, en seguir defendiendo la perversa «función de producción», i.e. el consumismo con sus tres jinetes del apocalipsis económico a saber: la segmentación del mercado (v.g. champús para personas, perros, carros…), la obsolescencia programada (productos que rápido se deterioran) y la bonitura (productos atractivos a los ojos). Debemos resucitar a Sócrates con urgencia.  

martes, 31 de enero de 2023

Atajo de sabiduría 2: Abandono de la gran política

 

Por: Jorge Benítez Hurtado

 

Hay que diferenciar la politiké de la politeia. La primera es la política real (realpolitik), entendida como técnica, con un gran predominio de la astucia (al mejor estilo de Maquiavelo); pivota en torno al institucionalismo jerárquico o la gobernabilidad centralista estatal; utiliza las políticas de estado y de gobierno para conseguir fines espurios y mantener el desorden establecido, es decir, el sufrimiento y dolor de las gentes; hábilmente consigue votos, adeptos o simpatizantes, y para ello se sirve del marketing político (horribile dictum), el manejo de medios, reforma de leyes, entre otros; reduce la política a temas ideológicos hacia la lucha por el poder, o mejor aún el poderío, para alcanzar y conservarlo a como dé lugar; a la politiké la podemos resumir en necropolítica (necros = muerte, política de muerte). En cambio, la politeia es una política que le interesa la vida, preocupada por la construcción de una sociedad civil desde abajo, utiliza la auto-organización de las comunidades, que no la administración ni la representación; incentiva la cooperación, la ayuda mutua, la eusocialidad; a la politeia la resumimos como biopolítica (donde la vida es el centro y la política es un sufijo). Es momento de pensar una política no indiferente del estado, pero si independiente. Para los interesados en la politiké debo decirles, parafraseando a Goethe, que esta es la representación de mefistófeles y como bien sabemos el diablo siempre paga mal a sus devotos. Frente al abandono de la gran política entendida como politeia, nuestro compromiso es retomarla, pero para eso hay que pasar de la realpolitik a la posiblepolitik, no es difícil.  

Atajo de sabiduría 1: Magister

 Por: Jorge Benítez Hurtado

 

Está de moda cursar estudios de maestría en las universidades y para aquellos que están cursando o ya obtuvieron el título va dedicado este artículo. Han de saber los magister que esta palabra proviene de magis, es decir, el que ayuda a ser más y solamente puede serlo el minister, de minus, el que se hace menos, servidor. Magister es el que con prontitud y agrado acude a mi solicitud, no después; quien me da la mano, no desde arriba; quien comparte lo suyo y a la vez me proporciona la caña de pescar; quien respeta mi libertad, pero no se sitúa demasiado lejos, en definitiva, el magisterio es ministerio. Tres son las funciones del magister: nutritio, instructio, auctoritas. El maestro debe nutrir a sus discentes; hoy todavía los maestros de tres cuartas partes del mundo dan algo de comer a sus alumnos pobres antes de enseñarles y nutren de afectividad a niños cuyos padres apenas dedican tiempo a estar con sus propios hijos.  El maestro debe instruir (de instru-ire, intro-ducirse) ayudar a leer la realidad desde su raíz, es decir, radicalmente. ¿Cuántas facultades de ciencias económicas, administración de empresas y de derecho hay en el mundo? ¡Cuantos más economistas y empresarios, más hambre y menos trabajo en el mundo! ¡Cuantos más abogados menos justicia! ¿Por qué? Porque no hay instructio, que no implica ser erudito (eruditio, de erudiscere, rascar la mera corteza). En fin, el maestro debe ser autoridad, del verbo augeo, elevación, quien eleva, hace crecer, madurar; auxi, quien me auxilia y ayuda; auctum, quien es autor y responsable de sus propias autorías sin culpar a nadie.

 

miércoles, 4 de septiembre de 2019

Sociedad Ecuatoriana de Filosofía del Derecho (SEFiDe)

SEFIDE – Sociedad Ecuatoriana de Filosofía del Derecho

Ya contamos en Ecuador con la Sociedad Ecuatoriana de Filosofía del Derecho, un proyecto hermoso que permitirá integrar a la comunidad de investigadores y académicos no sólo de Ecuador sino de todo el mundo. La SEFiDe tiene como objetivo "...la difusión y discusión de la teoría y la filosofía del derecho en el Ecuador. Será un organismo plural, independiente de cualquier afiliación política y sin fines de lucro. Defenderá los valores de la libertad, la igualdad y la tolerancia, en el marco de un sistema democrático." Desde este blog hacemos extensiva nuestras felicitamos a los fundadores de la SEFiDe. 

Para más información de la SEFiDe, ver aquí.

viernes, 26 de julio de 2019

jueves, 1 de marzo de 2018

En la UTPL se dictó curso de investigación jurídica a través de las ciencias de la complejidad



El grupo de investigación jurídica aplicada (GRIJAX), del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, organizó en la semana del 25 al 29 de septiembre, el curso de Investigación jurídica a través de las Ciencias de la Complejidad.


Objetivos:
1)    Identificar los principales problemas, ejes y conceptos de las relaciones entre derecho y complejidad
2)    Establecer por qué razón el derecho (= sistema jurídico) puede ser dicho como un sistema complejo
3)    Precisar las características, diferenciales y posibilidades de la complejización del derecho


Así mismo los contenidos del curso fueron:

-          Introducción:
1)      ¿Qué  son las ciencias de la complejidad? Sociología, historia, política
2)      Complejidad y sociedad del conocimiento y la cuarta revolución industrial
3)      Complejidad e investigación
-          Parte sistemática:
4)      Derecho, política y ciencia: una comprensión de la no-linealidad
5)      Sistemas de complejidad creciente: conceptos y métodos
6)      La investigación con base en modelos
7)      Clases de ciencia hoy en día
8)      Ciencia e información: la teoría cuántica
9)      Pensar en términos de complejidad
Complejidad y vida: un reto para el derecho

Satellite Law and Complexity



En el 2017 en Cancún, Méjico se llevó a cabo la conferencia satélite Law and Complexity, organizada por el Dr. Enrique Cáceres Nieto del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el Conference on Complex Systems,  que es el evento más importante sobre ciencias de la complejidad en el mundo. Los temas que se trataron en la conferencia fueron: 

Theoretical grounds of law and complexity;

Law, complexity and legal epistemology;

Law, ethics and complexity;

Law as a complex adaptive system;

Legal Maps;

Organizational complexity of legal institutions;

Self- organization in legal systems;

Resilience and legal change;

Measuring legal complexity;

Complexity, artificial intelligence and law;

Agent-based modelling of legal systems;

Tax complexity;

Environmental complexity law;

Law, complexity and elections;


Law, complexity, organized crime and terrorism.

Para más información ver aquí.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Filosofía práctica y derecho. Estudios sobre teoría jurídica contemporánea a partir de las ideas de Carlos Ignacio Massini Correas

Filosofía práctica y derecho. Estudios sobre teoría jurídica contemporánea a partir de las ideas de Carlos Ignacio Massini Correas

CONTENIDO
Preliminares (PDF)
Cianciardo, Juan
Martínez Cinca, Carlos Diego
Primera sección
Estudios sobre epistemología, lógica jurídica y análisis del lenguaje
Vergara, Oscar
Segunda sección
Estudios sobre derechos humanos
Aparisi Miralles, Ángela
López Guzmán, José
Seoane, José Antonio
Tercera sección
Estudios sobre el derecho natural
Viola, Francesco
Köpcke Tinturé, Maris
Cuarta sección
Estudios sobre ética y filosofía política
Martínez Barrera, Jorge
Carpintero, Francisco

50 preguntas sobre ley natural: Qué es y por qué necesitamos saber esto?



Charles Rice, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Notre Dame, presenta un libro muy legible sobre la ley natural reflexionando sobre las preguntas más persistentes hechas por sus estudiantes a lo largo de los años. Rice muestra cómo funciona la ley natural y cómo está arraigada en la naturaleza de la persona humana cuyo Creador proporcionó esta ley como una guía segura y cognoscible para que el hombre alcance su fin, el de la felicidad eterna. Este libro presenta las enseñanzas de la Iglesia Católica en su papel de árbitro de las aplicaciones de la ley natural en temas relacionados con el derecho a la vida, la bioética, la familia y la economía. Charles Rice ha elaborado un manual firmemente fundamentado y accesible que aborda los temas más importantes relacionados con el derecho natural que beneficiarán a los lectores de todos los orígenes. Para ver el contenido del texto aquí y leer ciertos apartados aquí. 

"The Natural Law Tradition in Ethics", The Stanford Encyclopedia of Philosophy

Stanford Encyclopedia of Philosophy


‘Natural law theory’ is a label that has been applied to theories of ethics, theories of politics, theories of civil law, and theories of religious morality. We will be concerned only with natural law theories of ethics: while such views arguably have some interesting implications for law, politics, and religious morality, these implications will not be our focus here.
This article has two central objectives. First, it aims to identify the defining features of natural law moral theory. Second, it aims to identify some of the main theoretical options that natural law theorists face in formulating a precise view within the constraints set by these defining features and some of the difficulties for each of these options. It will not, however, attempt to recount the history of the development of natural law thought. (For a very helpful detailed history of natural law thought up to the beginning of the modern period, see Crowe 1977. For a very helpful detailed history of natural law thought in the modern period, see Haakonssen 1996. For an article-length recap of the entire history of natural law thought, see Haakonssen 1992.)

domingo, 26 de febrero de 2017

Understanding the Nature of Law: A Case for Constructive Conceptual Explanation

Portada


Un libro altamente recomendado para entender el Derecho Natural escrito por Michael Giudice. Para leerlo completo aqui.

miércoles, 4 de enero de 2017

Entrevista a Manuel Atienza



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A continuación una interesante entrevista que realiza Juan Garza Onofre a Manuel Atienza, para leerla completa aquí.

viernes, 25 de noviembre de 2016

Filosofía del Derecho Argentina

Por la importancia de los desarrollos iusfilosóficos que ha venido desarrollando Argentina, a continuación ponemos algunos vídeos en el que se puede observar argumentos y debates de los principales Filósofos del Derecho de ese país.

Carlos Cossio



Eugenio Bulygin



Roberto Vernengo



Ernesto Garzón Valdés



Ricardo Guibourg




Martín Farrell



Carlos Nino




Carlos Cárcova



Osvaldo Guariglia



Horacio Spector



Fernando Tesón



Roberto Gargarella



Carlos Rosenkratz




Martin Böhmer




Marcelo Alegre




Roberto Saba




Christian Courtis



Victor Abramovich



Jun Pablo Alonso



Ricardo Caracciolo



Pablo Navarro



Hugo Seleme



Carlos Massini Correas



Rodolfo Vigo





















Robert Alexy y su Institucionalización de la Razón

La Filosofía del Derecho no- positivista de Robert Alexy está desarrollada en tres ejes: la teoría de la argumentación práctica y jurídica, la teoría de los derechos humanos y fundamentales, y la teoría del concepto y naturaleza del derecho. Esta teoría la desarrolla en un centenar de artículos científicos y en especial, entre otras obras, en sus tres importantes libros: Alexy, R. (1989). A theory of legal argumentation: the theory of rational discourse as theory of legal justification. Oxford University Press, USA. Alexy, R., & Rivers, J. (2009). A theory of constitutional rights. Oxford University Press, USA. Alexy, R. (1994). El concepto y la validez del derecho. Gedisa.




A continuación algunos vídeos donde Alexy fundamenta su teoría:




Sobre la teoría de la argumentación práctica y jurídica:




















Sobre la teoría de los derechos humanos y fundamentales:
























Sobre la teoría del concepto y naturaleza del derecho






Entrega de Doctorado Honoris Causa a Duncan Kennedy




Entrega de otros doctorados en la UBA

Ronald Dworkin

Vincenzo Ferrari




miércoles, 8 de junio de 2016

Debate entre John Finnis vs Robert Alexy


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Compartimos con todos nuestros seguidores este interesante debate entre los dos más importantes filósofos del derecho en la actualidad. El primero partidario de la teoría del derecho natural y el segundo del no positivismo como él mismo se hace llamar. 
A continuación los resúmenes y el link de sus artículos: 



Some Reflections on the Ideal Dimension of Law and on the Legal Philosophy of John Finnis

Robert Alexy*

Abstract

This article defends a non-positivist theory of law, that is, a theory that accepts the necessary connection between legal validity and moral correctness by reference to the work of John Finnis. It begins with the dual nature of law as comprising both a real or factual dimension and an ideal dimension. Important examples show that at least some kinds of moral defect can deprive law of validity from the perspective of a participant in the legal system. The nature of the connection between moral defectiveness and legal defectiveness is specified in terms of three possibilities: exclusive non-positivism, in which all cases of moral defect render law invalid; inclusive non-positivism, in which moral defect renders law invalid in some cases; and super-inclusive non-positivism, in which legal validity is not affected by moral defect at all. The paper argues for inclusive non-positivism as exemplified by the Radbruch Formula, according to which extreme injustice is not law, and which strikes the right balance between the ideal and real dimensions of law, against John Finnis’s account, which can be seen as an example of super-inclusive non-positivism, although his most recent work has tended towards the inclusive version.

Full paper here.

Law as Fact and as Reason for Action: A Response to Robert Alexy on Law’s “Ideal Dimension”

Abstract

Robert Alexy’s 2013 Natural Law Lecture, published in vol. 58 of this journal, presents law as having two dimensions, ideal and real, and thus a dual nature, to be elucidated by a conceptual analysis distinguishing between the observer’s and the participant’s perspective. It argues on this basis for a “non-positivist” theory of law that is “inclusive” in that it classifies some unjust laws as laws, but not all (and is thus not “super-inclusive”); it rejects the “exclusive non-positivism” that would treat every injustice in a law’s making or content as excluding it from the class of valid laws. Gustav Radbruch’s famous post-War formula—extreme injustice invalidates law—adopted in the jurisprudence of Germany’s higher courts, is thus to be defended as expressing the inclusive non-positivism that articulates the best concept of law that can be constructed and defended as expedient. Alexy’s 2013 article classifies the theory inNatural Law and Natural Rights as super-inclusive, but sees hopeful signs of inclusive non-positivism in some recent writings of its author. The present article argues that Natural Law and Natural Rights defends, in a sense, all three “non-positivist” positions, each in its proper place as a truth about unjust law: it is (from an observer’s perspective) a fact; it is (from a participant’s perspective) deprived by any significant injustice of law’s generic and presumptive status (legal-moral validity) as a reason for action; and it is (from the perspective of particular participants in their circumstances) sometimes, despite its injustice and legal-moral invalidity, a source (by virtue of both the foregoing truths taken with other moral responsibilities and needs) of collateral obligations the extent of which is likely, often, to track, approximately, the results of applying the Radbruch formula. The article argues against Alexy’s theoretical procedures both of conceptual analysis and of concept construction, regrets the “non-positivist/positivist” labeling, raises doubts about speaking of duality of dimensions and nature, and notes the significance of the 2013 article’s further thesis that any injustice in a law impairs (“qualifies”) its legal status.

Full paper here