Esta garantía aparece a finales del siglo XX, y es sólo hasta la reforma constitucional de 1996 en que se incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento constitucional, cuya finalidad es que toda persona pueda defender, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y obtener la reparación cuando son violados sus derechos, tales como la honra, la buena reputación, la intimidad y también el derecho a la información.
Así lo establece la Constitución: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como conocer el uso que se haga de ellos y su propósito” (Art. 94 CPE)
Etimología:
El término Hábeas: proviene de la locución latina habeo, habere que significa aquí tengas en posesión, “conserva o guarda tu”.
Data: locución inglesa que significa presentación convencional de hechos, datos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación o procesamiento para medios automáticos.
En consecuencia, Hábeas Data significa que se posean, conserven o guarden los datos o registros.
¿Qué es Hábeas Data?
Hábeas Data significa “que tengas los datos” o “que vengan los datos”, es decir tomar conocimiento de datos propios en poder de otro.
Esta garantía permite a toda persona acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o banco de datos públicos o privados, destinados a proveer informes y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización en caso de falsedad o discriminación.
Doctrinariamente el Hábeas Data protege a la integridad moral de las personas, frente a informaciones referidas a su personalidad, tales como: su afiliación política, gremial, religiosa, su historia laboral, sus antecedentes crediticios, policiales e informaciones similares que constan en registros o bancos de datos.
Protege el derecho a la intimidad frente al poder de los archivos de entidades públicas y privadas, que tienen datos e informaciones sobre personas y no los actualizan o hacen uso indebido provocando graves perjuicios.
Hay que tomar en cuenta que la información debe referirse a cuestiones relacionadas con la no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.
Según nuestro Tribunal Constitucional, esta garantía permite “detener los abusos que puedan suceder con la manipulación de la información, protege el derecho que tienen las personas naturales y jurídicas a acceder a los documentos, bases de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes se encuentran en poder de entidades públicas o privadas, inclusive de personas naturales o jurídicas privadas, y conocer el uso que se esté dando, que se dio o que se va a dar a tal información”.
Se caracteriza el Hábeas Data porque es el medio más idóneo para proteger el derecho a la honra y el acceso a la información; tiene rango constitucional lo cual lo ubica por sobre otras leyes; es sencillo, gratuito, de aplicación inmediata y ágil.
El derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos.
Debemos tener muy presente, dado que en la actualidad existe mucha confusión, la diferencia del Hábeas Data con la exhibición de documentos, figura típica del procedimiento civil.
El Art. 36 de la Ley del Control Constitucional (LCC) establece que el Hábeas Data no puede ser usado en la obtención de información propia del sigilo profesional. Tampoco puede usarse como un medio que pueda obstruir la acción de la justicia; esto es, no puede usarse el Hábeas Data, como medio de liquidar obligaciones civiles, bancarias, comerciales, crediticias, etc. No puede ser un medio de prueba de existencia o no de tales obligaciones. Para probar éstas, el Código de Procedimiento Civil presenta la posibilidad del juicio de exhibición, que sí es un medio de prueba.
Actos susceptibles de Hábeas Data.
La LCC en su Art. 35 precisa cuatro momentos en que se puede accionar, esto es para:
a)Obtener del poseedor de la información que este la proporcione al recurrente, en forma completa, clara y verídica;
b) Obtener el acceso directo a la información;
c) Obtener de la persona que posee la información que la rectifique, elimine o no la divulgue; y,
d) Obtener certificaciones sobre la persona poseedora de información que la ha rectificado, eliminado o no la ha divulgado.
Otros de los objetivos precisos, es que busca que el accionante sepa:
Por qué motivos legales, el poseedor de la información llegó a ser tenedor de la misma.
Desde cuándo tiene la información.
Qué uso ha dado a esa información y qué hará con ella en el futuro.
Conocer a qué personas naturales o jurídicas, el poseedor de la información le hizo llegar dicha información. Por qué motivo, con qué propósito y la fecha en la que circuló la información.
Qué tecnología usa para almacenar la información.
Qué seguridades ofrece el tenedor de la información para precautelar que la misma no sea usada indebidamente.
Autoridad Competente.
La autoridad competente ante quién deberá interponerse el Hábeas Data lo establece la LCC en su Art. 37, esto es ante cualquier juez o tribunal de la instancia del domicilio del poseedor de la información o datos requeridos. Sólo podrán inhibirse los jueces por incompatibilidad de parentesco u otros señalados en la Ley.
Con respecto a la autoridad competente existen diversos criterios, uno de ellos es que la competencia para resolver el Hábeas Data no la tiene el Juez, sino la autoridad respectiva en donde se encuentran la información o datos personales, esto porque la Constitución en su Art. 94 inciso segundo eliminó el término “juez competente”. Dado que existe contradicción entre la Ley del Control Constitucional, que es anterior, y la Constitución Política vigente desde 1998, se debe aplicar la segunda, ya sea por el principio de supremacía constitucional o por lo que establece su mismo Art. 274.
Sin embargo, en la actualidad se acoge el primer criterio ora por tradición, ora por interpretación legal, u otros motivos.
Titular del Recurso.
La Constitución Política en su Art. 94 establece que el titular del recurso de Hábeas Data es “cualquier persona”. Por su parte la LCC en su Art. 34 establece que “Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener acceso a documentos, bancos de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes estén en poder de entidades públicas, de personas naturales o jurídicas privadas, así como conocer el uso y finalidad que se les haya dado o se les esté por dar, podrán interponer el recurso de hábeas data para requerir las respuestas y exigir el cumplimiento de las medidas tutelares prescritas en esta Ley, por parte de las personas que posean tales datos o informaciones”.
Con estas disposiciones, nos queda claro que cualquier persona natural o jurídica puede interponer este recurso, para hacer efectivo los derechos consagrados por la Carta Constitucional.
Trámite.
Lo establece la LCC de la siguiente forma: el juez convocará a las partes a audiencia en el plazo de 8 días; la resolución deberá darse en dos días (art. 38). Declarado con lugar el recurso, las personas naturales o entidades requeridas entregarán en el plazo de 8 días la información bajo juramento y una explicación detallada que incluya:
a.) Razones y fundamentos legales que amparan la información;
b.) Fecha desde la cual tienen la información;
c.) El uso dado o pretendido;
d.) A quienes se ha suministrado datos;
e.) Tipo de tecnología para el almacenamiento de información; y,
f.) Medidas de seguridad (art. 39).
Si el juez considerare necesario, pedirá la verificación directa, debiendo facilitarse el ingreso a las fuentes de información al interesado, proveyéndose de asesoramiento de peritos, si así lo solicitare (art. 40). Si el interesado considera que uno o más datos deben ser rectificados, eliminados o no dados a conocer a terceros, porque afectan el honor, la buena reputación, la intimidad o daño moral, podrá pedir al juez que ordene al dueño de la información, que así proceda, y el dueño dará cumplimiento a lo dispuesto por el juez, sin perjuicio de la verificación por el interesado. La resolución que niegue el Hábeas Data dará lugar a apelación ante el Tribunal Constitucional (art. 41). Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales que incumplieren las resoluciones sobre Hábeas Data no podrán ejercer las actividades que venían desarrollando por el lapso de un año, y serán comunicadas las disposiciones a los organismos de control y demás entidades públicas y privadas y los funcionarios públicos de libre remoción serán destituidos inmediatamente de sus cargos, sin más trámite por el respectivo juez o tribunal, salvo cuando se trate de los funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, quienes deberán ser destituidos por éste, a pedido del juez o tribunal y previo el correspondiente juicio político y la autoridad denominadora será informada de la destitución (Art. 42 y 43), disposición que constituye a mi juicio, un trato discriminatorio en beneficio de la Función Legislativa, a más de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar (art. 44). Modelo de Hábeas Data. Señor Juez de lo Civil de Loja.
NN… de… años de edad, de estado civil …, de profesión…, ecuatoriano/a, domiciliado/a en el cantón y provincia de Loja, a su Autoridad, en forma comedida comparezco y digo:
De la documentación que acompaño en dos fojas simples, vendrá a su conocimiento que por varias ocasiones, he solicitado al señor director del Hospital Regional Isidro Ayora, Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola, confiera copia certificada de las actas de entrega de recepción y una certificación de todos los bienes a mi cargo y de no adeudar bien alguno a la Institución, petición que hasta la fecha no ha sido atendida dentro del término legal, operando conforme a la Ley el silencio administrativo, según lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización; el Art. 21 del Reglamento a la Ley de Modernización; y le Art. 9 de la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública. Consecuentemente se ha violentado el derecho de petición establecido en el Art. 23 numeral 15 de la Constitución Política de la República.
En virtud de lo manifestado anteriormente, interpongo el Recurso de Hábeas Data, para que mediante resolución respectiva se ordene al señor Director del Hospital Isidro Ayora Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola, disponga a quien corresponda, me sean conferidos los siguientes documentos:
1.- Copias certificadas de las actas de entrega de recepción de todos los bienes a mi cargo del almacén del hospital.
2.- Certificación escrita donde se haga constar que no me encuentro adeudando o falta de entregar ningún bien de la Institución que estuvo a mi cargo.
Fundamento mi petición en lo establecido en el Art. 34; y, en el literal d) del Art. 35 de la Ley del Control Constitucional.
La acción planteada está dirigida en contra del Director del Hospital Isidro Ayora Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola y el Director Financiero de la mencionada Institución Ing. Nelson Mendieta Armijos.
El trámite del presente por su naturaleza es el especial. La cuantía es indeterminada. A los señores Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola e Ing. Nelson Mendieta Armijos se los citará en sus oficinas ubicadas en el Hospital Isidro Ayora de esta ciudad.
Posteriores notificaciones las recibiré en el casillero judicial 123 del Distrito Judicial de Loja y autorizo al Dr. NN… para que a mi nombre y representación suscriba todo escrito relacionado con el presente caso.
F.) ……………………. F) ……………………
ACCIONANTE. ABOGADO.
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