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viernes, 9 de abril de 2010

Invitación a seminarios

1er SEMINARIO INTERNACIONAL DE ASISTENCIA JURÍDICA Y SOCIAL EN ECUADOR


CERTIFICADO OTORGADO POR LA ESCUELA DE LEYES DE LA UNIVERSIDAD DE NEW YORK

LUGAR: AULA MAGNA , UNIVERSIDAD CATOLICA SANTIAGO DE GUAYAQUIL

DIR. AVENIDA. CARLOS JULIO AROSEMENA KM 1.5

DÍA: JUEVES 8 Y VIERNES 9 DE ABRIL DEL 2010

INFORMACIÓN: GUAYAQUIL, Dra. ZOBEIDA ARAGUNDIA (GARCÍA AVILES 408 Y LUQUE.) SEXTO PISO TELF. OFICINA 2322-895cuenta banco del pichimcha. 3397793104 a nombre fundación del migrante


II CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL ECONÓMICO.DELITOS FINANCIEROS (CASO FILANBANCO-BANCO POPULAR) Y DELITOS CONEXOSEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA INCLUSIÓN DEL ECUADOR EN LA LISTA DEL GRUPO DE Acción financiera internacional (GAFI) y sus repercusiones económicas.


Guayaquil. Corte Provincial de Justicia2do piso. Auditorio Simón Bolivardía

14,15 y16 de Abril

Hora: 16:30 a 21:30

VALOR: Estudiantes y Publico en General: $25,oo
Profesionales $35,oo

50 HORAS ACADEMICAS

INSCRIPCIONES:BAJOS DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
TELFS. 042512515- 042515178-081260357-097437871-091780552
fun_mile10@yahoo.es

martes, 23 de marzo de 2010

Derecho Comparado


La Dra. Consuelo Sirvent, profesora de Derecho Comparado de la UNAM visitó nuestra universidad desde el 15 hasta el 19 de marzo. En esta semana de estudios intensivos recibimos la primera clase de Dercho Comparado de la Maestría.

viernes, 12 de marzo de 2010

La relevancia del derecho

Un artículo muy importante sobre la relevancia del derecho de Hugo Darquea López lo pueden leer aquí

jueves, 11 de marzo de 2010

Derecho, Discurso y Poder

Un libro muy interesante de Yezid Carrillo de la Rosa, lo pueden leer aquí

jueves, 11 de febrero de 2010

Proporcionalidad de las penas en el sistema jurídico ecuatoriano.



En el centro de investigaciones jurídicas de la UTPL. estamos inmersos en un proyecto de investigación, al cual esperamos terminarlo en este año. Para mejor información presentamos el esquema inicial del proyecto:

TEMA: Proporcionalidad de las penas en el sistema jurídico ecuatoriano.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho y Sociedad.

OBJETIVOS:


  • Analizar e identificar criterios jurídicos, legislativos y doctrinarios que permitan establecer parámetros para categorizar el modelo de las infracciones de mayor a menor gravedad con su respectiva pena de tal manera que se cumpla el principio constitucional de proporcionalidad entre delitos y penas.

  • Diseñar un modelo técnico jurídico que permita establecer la debida proporcionalidad entre delitos y penas a aplicar.

  • Socializar la utilización y aplicación de la herramienta en operadores del sistema de justicia penal del Ecuador.

JUSTIFICACIÓN:


La Constitución Ecuatoriana establece el principio de proporcionalidad entre delitos y penas, lo que significa que a mayor delito se establecerá una mayor pena. Sin embargo este presupuesto teórico contrasta con la realidad, ya que se observa que el legislador al momento de establecer una pena lo hace sin criterio técnico y atendiendo a particulares circunstancias especiales de coyuntura y de alarma social, lo que al final provoca una distorsión de este principio de proporcionalidad, generando como resultado que infracciones menores tengan penas severas equiparables a las infracciones más graves y viceversa.
Nuestro proyecto de investigación busca la creación de un mecanismo que permita fijar las penas de un modo técnico, de tal manera que éstas sean proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.
Esta investigación es importante para el desarrollo del derecho y en particular para el desarrollo del derecho penal, dado que no se puede seguir permitiendo que exista en nuestro país un sistema punitivo desproporcionado e incoherente con la realidad. Cabe destacar que nuestro sistema legislativo no cuenta con una técnica o método científico para establecer una pena a un determinado delito. ¿Cómo puede ser posible que se utilice una coyuntura política o un momento de crisis social para crear, modificar, disminuir o aumentar una pena? El aporte de nuestra investigación permitirá que al momento en el que el legislador cree, modifique o elimine una pena, lo haga con un mecanismo o fórmula técnica, la misma que en base a criterios cuantificables, medibles, objetivos y técnicos logre mejorar nuestro Sistema Jurídico Penal. El proyecto de investigación permitirá vincularnos con la línea de investigación “Derecho y Sociedad” del CITTES de Gestión Legal, ya que con este aporte lo que se quiere hacer es presentar al órgano legislativo un código penal que cumpla con el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución de la República, y que proteja los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente el derecho a la libertad.


METODOLOGIA:


¿Qué criterios técnicos utiliza el legislador para establecer una pena a un determinado delito?
¿Existe una fórmula o método científico para el establecimiento de penas para los delitos establecidos en el código penal?
Se va a crear una base de datos de los delitos que constan en los diferentes cuerpos legales del Ecuador debidamente categorizados y jerarquizados, para esto utilizaremos el método inductivo-deductivo, este método nos permitirá vislumbrar el estado actual de nuestro sistema punitivo, con el fin de poder establecer los parámetros técnicos y científicos de las penas.
Se realizará la búsqueda de fuentes bibliográficas que permitan establecer criterios para categorizar el deber ser de las infracciones de mayor a menor gravedad, además se realizarán encuestas y entrevistas a expertos y la realización de un primer informe para esto se utilizará el método sistemático.
Finalmente se contará con una fórmula de ponderación que permita fijar las penas de un modo técnico, de tal manera que éstas sean proporcionales a la gravedad de la infracción cometida, esto se logrará realizando un análisis crítico en conjunto de las técnicas punitivas en el Derecho Comparado y en nuestro sistema jurídico para ir descubriendo los posibles criterios de ponderación o métodos que se utilizan actualmente. Este resultado se podrá observar con la publicación de un artículo científico que será difundido a la colectividad.
Para la obtención de la muestra se realizarán encuestas a los diferentes jueces penales de las cuatro Cortes Provinciales de Justicia de las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja. Además se realizarán entrevistas a dos expertos extranjeros, lo que permitirá fundamentar los criterios de selección para la creación de la fórmula de ponderación. Con respecto a las técnicas que se van a utilizar para la recolección de la información van a ser las encuestas, entrevistas, búsqueda bibliográfica seleccionada.


RESULTADOS ESPERADOS:


1. Levantamiento de información sobre las diferentes entrevistas y consultas a expertos.

2. Herramienta técnico jurídico para que permita establecer la debida proporcionalidad entre delitos y penas a aplicar.


3. Capacitación y difusión sobre herramienta a operadores del sistema de justicia.


martes, 9 de febrero de 2010

Hacia otra teoría crítica del Derecho.

Un imteresante artículo escrito por Alda Facio jurista y escritora feminista. Podemos verlo aquí. http://www.flacso.org.ec/docs/safisfacio.pdf

Derecho Constitucional Ecuatoriano en el Siglo XXI




El nuevo libro del Dr. Manuel Sánchez Zuraty(Curriculum vitae aquí: http://manuelsanchez2.com/page27.html ) sobre el Derecho Costitucional Ecuatoriano del Siglo XXI es muy importante para todos. Aquí un pequeño estracto que el autor nos presenta "Este trabajo sobre Derecho Constitucional, incluye no solo el estudio de la Constitución de la República del Ecuador, vigente, con sus particularidades sobre la "pacha mama" o el "sumak kawsay", sino también la doctrina universal sobre derecho constitucional, las fuentes históricas de las cartas fundamentales de nuestra República que han marcado épocas muy significativas, y las raíces doctrinares y normativas de las diferentes instituciones de esta rama del Derecho. Incluye también los anexos más importantes de consulta sobre las fuentes internacionales de derechos humanos y otros instrumentos pioneros en la organización de los Estados Constitucionales de Derecho.Para evitar confusiones, advertimos que en este trabajo denominamos "Carta Magna" solamente al documento aceptado por el Rey inglés Juan en 1215, mas no a la Constitución de la República del Ecuador."

Goberna y Derecho

Navegando sobre este interesante sitio encontramos que " Goberna y Derecho, con sede en Guayaquil, Ecuador, es un Centro para la investigación y generación de pensamiento en temas relacionados con la Gobernanza y el Derecho Público.
El Centro se integra con un grupo multidisciplinario de profesionales e investigadores especializados y tiene por objetivo encontrar soluciones científicas a los desafíos de la modernidad, fortalecer la institucionalidad y promover la seguridad jurídica en el contexto de una sociedad auténticamente democrática."

Para más información aquí: http://www.goberna.org/

CIDES. Centro sobre Derecho y Sociedad.

En esta oportunidad presentamos un link del "Centro sobre Derecho y Sociedad que fue creado en 1987 como una corporación civil de carácter privado, sin fines de lucro. Tiene su sede en Quito, Ecuador.
Trabaja en la promoción de la justicia, la vigencia del derecho y el fortalecimiento de los derechos humanos y los valores democráticos. Su objetivo principal es contribuir al mejoramiento del sistema de justicia en el Ecuador. Por ello, el CIDES promueve la Justicia de Paz y la Mediación Comunitaria así como difunde los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
Su visión consiste en coadyuvar a la construcción de un mundo más justo donde predominen los valores democráticos, y se respeten los derechos inherentes a cada uno de los ciudadanos y las ciudadanas.
Mas información ver aquí:http://www.cides.org.ec/cides/

miércoles, 27 de enero de 2010

Revista Jurídica Online

Otra de las revistas importantes de nuestro país con respecto a las materias que nos puedan interesar es la Revista Jurídica de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, su úlimo número 26 nos presenta temas muy novedosos. Leanlo aquí: http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=564&Itemid=51

Revistas Científicas de Derecho

Les presento a todos ustedes un grupo de revistas muy importantes de derecho. Esto les puede servir para el estudio de temas actuales del derecho que se publican en revistas científicas indexadas.

Para más información aquí: http://redalyc.uaemex.mx/principal/BusquedaDeArticulosPorArea.jsp?area=6&nomare=Derecho

Último número (36) de la Revista ÍCONOS

En este último número de la revista íconos podrán nuestros seguidores ver los siguientes temas:

Una crisis financiera estructuralPierre Salama
La crisis estructural del capitalismo y sus repercusionesFrancisco Luiz Corsi
Las nuevas violencias en la crisis globalJosé María Tortosa
La ecología política de la crisis global y los límites del capitalismo benévoloEduardo Gudynas
Crisis ecológica y subsunción real de la naturaleza al capitalIgnacio Sabbatella
Más allá de la crisis económica: CO2lonialismo y geografías de esperanzaJulianne A. Hazlewood

Entre otros temas. Para leer aquí: http://www.flacso.org.ec/html/pub1.php

lunes, 21 de septiembre de 2009

¿ERES FILÓSOFO DEL DERECHO?

Ante la necesidad de especialistas reconocidos en Filosofía del Derecho en nuestro país Ecuador y en Sudamérica, nos vemos avocados en la grata tarea de buscar profesionales que se hayan interesado o especializado en esta materia, para de esta forma contribuir con un granito de arena en el desarrollo, publicación, difusión y conocimiento del pensamiento del iusfilósofo. Para lo cual presentamos a usted un cuestionario que fue creado en México para saber si en su país existían profesionales especializados en esta rama del derecho.

A nosotros nos puede servir para buscar contactos que contribuyan a entablar conversaciones, discusiones, etc. sobre esta materia que en la actualidad ha recobrado mucha importancia. Además puede contribuir a crear grupos de investigación en las diferentes Facultades de Derecho y a estar permanentemente en contacto, puede servirnos a demás para contactar personas expertas con la finalidad que compartan sus criterios en Seminarios y Congresos.

En conclusión, nos puede servir este cuestionario para conocer cómo ha venido desarrollose esta disciplina en nuestro país.

Aquí el cuestionario:


1. ¿Cuál ha sido su trayectoria como investigador de la Filosofía del Derecho?
2. Esta trayectoria, ¿dentro de qué contexto político-social se ha desarrollado? ¿De qué manera ha influido este contexto en su obra?
3. ¿En qué áreas ha trabajado?
4. ¿Cuáles son los factores que lo han llevado a despertar su interés de una a otra área?
5. ¿Cuáles considera que son sus principales aportaciones en las mismas?
6. ¿Cuáles son los problemas que, a su juicio, son más necesarios o más previsibles que reciban una atención preferente en el inmediato futuro?
7. ¿Cuáles cree que sean las vías más fecundas para abordar dichos problemas?
8. ¿Cuál es su opinión sobre la filosofía del derecho en Ecuador y en qué medida cree que haya evolucionado? ¿Qué relevancia ha tenido su trabajo en esta evolución?
9. ¿Se considera discípulo de alguien en particular o de alguna escuela? ¿Quiénes más se formaron alrededor de esa persona o de dicho grupo? ¿Cuáles son las áreas en que trabajó dicha escuela y cuál ha sido el trabajo de mayor importancia?
10. Mencione su bibliografía completa: ¿cuál de ellas a su juicio es la más significativa?


Una vez que usted haya contestado todas estas preguntas puede contactarse a este correo electrónico jabenitezxx@utpl.edu.ec / jbenitezxx@gmail.com o a su vez comunicarse a los teléfonos (593-7) 2570275, ext: 2622 Loja-Ecuador.

Contactarse con nosotros, usted puede ayudar profundamente a desarrollar esta disciplina, no dude en hacerlo que estamos atentos a todo comentario que se emita.

Recuerde que la finalidad única es contribuir al desarrollo de la Filosofía del Derecho.


Jorge Alonso Benítez Hurtado
PROFESOR DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA – ECUADOR.

jueves, 18 de junio de 2009

El Hàbeas Data.


Esta garantía aparece a finales del siglo XX, y es sólo hasta la reforma constitucional de 1996 en que se incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento constitucional, cuya finalidad es que toda persona pueda defender, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y obtener la reparación cuando son violados sus derechos, tales como la honra, la buena reputación, la intimidad y también el derecho a la información.

Así lo establece la Constitución: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como conocer el uso que se haga de ellos y su propósito” (Art. 94 CPE)

Etimología:

El término Hábeas: proviene de la locución latina habeo, habere que significa aquí tengas en posesión, “conserva o guarda tu”.

Data: locución inglesa que significa presentación convencional de hechos, datos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación o procesamiento para medios automáticos.

En consecuencia, Hábeas Data significa que se posean, conserven o guarden los datos o registros.

¿Qué es Hábeas Data?

Hábeas Data significa “que tengas los datos” o “que vengan los datos”, es decir tomar conocimiento de datos propios en poder de otro.

Esta garantía permite a toda persona acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o banco de datos públicos o privados, destinados a proveer informes y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización en caso de falsedad o discriminación.

Doctrinariamente el Hábeas Data protege a la integridad moral de las personas, frente a informaciones referidas a su personalidad, tales como: su afiliación política, gremial, religiosa, su historia laboral, sus antecedentes crediticios, policiales e informaciones similares que constan en registros o bancos de datos.

Protege el derecho a la intimidad frente al poder de los archivos de entidades públicas y privadas, que tienen datos e informaciones sobre personas y no los actualizan o hacen uso indebido provocando graves perjuicios.

Hay que tomar en cuenta que la información debe referirse a cuestiones relacionadas con la no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.

Según nuestro Tribunal Constitucional, esta garantía permite “detener los abusos que puedan suceder con la manipulación de la información, protege el derecho que tienen las personas naturales y jurídicas a acceder a los documentos, bases de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes se encuentran en poder de entidades públicas o privadas, inclusive de personas naturales o jurídicas privadas, y conocer el uso que se esté dando, que se dio o que se va a dar a tal información”.

Se caracteriza el Hábeas Data porque es el medio más idóneo para proteger el derecho a la honra y el acceso a la información; tiene rango constitucional lo cual lo ubica por sobre otras leyes; es sencillo, gratuito, de aplicación inmediata y ágil.

El derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos.

Debemos tener muy presente, dado que en la actualidad existe mucha confusión, la diferencia del Hábeas Data con la exhibición de documentos, figura típica del procedimiento civil.

El Art. 36 de la Ley del Control Constitucional (LCC) establece que el Hábeas Data no puede ser usado en la obtención de información propia del sigilo profesional. Tampoco puede usarse como un medio que pueda obstruir la acción de la justicia; esto es, no puede usarse el Hábeas Data, como medio de liquidar obligaciones civiles, bancarias, comerciales, crediticias, etc. No puede ser un medio de prueba de existencia o no de tales obligaciones. Para probar éstas, el Código de Procedimiento Civil presenta la posibilidad del juicio de exhibición, que sí es un medio de prueba.

Actos susceptibles de Hábeas Data.

La LCC en su Art. 35 precisa cuatro momentos en que se puede accionar, esto es para:

a)Obtener del poseedor de la información que este la proporcione al recurrente, en forma completa, clara y verídica;

b) Obtener el acceso directo a la información;

c) Obtener de la persona que posee la información que la rectifique, elimine o no la divulgue; y,

d) Obtener certificaciones sobre la persona poseedora de información que la ha rectificado, eliminado o no la ha divulgado.

Otros de los objetivos precisos, es que busca que el accionante sepa:
Por qué motivos legales, el poseedor de la información llegó a ser tenedor de la misma.
Desde cuándo tiene la información.
Qué uso ha dado a esa información y qué hará con ella en el futuro.
Conocer a qué personas naturales o jurídicas, el poseedor de la información le hizo llegar dicha información. Por qué motivo, con qué propósito y la fecha en la que circuló la información.
Qué tecnología usa para almacenar la información.
Qué seguridades ofrece el tenedor de la información para precautelar que la misma no sea usada indebidamente.

Autoridad Competente.

La autoridad competente ante quién deberá interponerse el Hábeas Data lo establece la LCC en su Art. 37, esto es ante cualquier juez o tribunal de la instancia del domicilio del poseedor de la información o datos requeridos. Sólo podrán inhibirse los jueces por incompatibilidad de parentesco u otros señalados en la Ley.

Con respecto a la autoridad competente existen diversos criterios, uno de ellos es que la competencia para resolver el Hábeas Data no la tiene el Juez, sino la autoridad respectiva en donde se encuentran la información o datos personales, esto porque la Constitución en su Art. 94 inciso segundo eliminó el término “juez competente”. Dado que existe contradicción entre la Ley del Control Constitucional, que es anterior, y la Constitución Política vigente desde 1998, se debe aplicar la segunda, ya sea por el principio de supremacía constitucional o por lo que establece su mismo Art. 274.

Sin embargo, en la actualidad se acoge el primer criterio ora por tradición, ora por interpretación legal, u otros motivos.

Titular del Recurso.

La Constitución Política en su Art. 94 establece que el titular del recurso de Hábeas Data es “cualquier persona”. Por su parte la LCC en su Art. 34 establece que “Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener acceso a documentos, bancos de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes estén en poder de entidades públicas, de personas naturales o jurídicas privadas, así como conocer el uso y finalidad que se les haya dado o se les esté por dar, podrán interponer el recurso de hábeas data para requerir las respuestas y exigir el cumplimiento de las medidas tutelares prescritas en esta Ley, por parte de las personas que posean tales datos o informaciones”.

Con estas disposiciones, nos queda claro que cualquier persona natural o jurídica puede interponer este recurso, para hacer efectivo los derechos consagrados por la Carta Constitucional.

Trámite.

Lo establece la LCC de la siguiente forma: el juez convocará a las partes a audiencia en el plazo de 8 días; la resolución deberá darse en dos días (art. 38). Declarado con lugar el recurso, las personas naturales o entidades requeridas entregarán en el plazo de 8 días la información bajo juramento y una explicación detallada que incluya:

a.) Razones y fundamentos legales que amparan la información;

b.) Fecha desde la cual tienen la información;

c.) El uso dado o pretendido;

d.) A quienes se ha suministrado datos;

e.) Tipo de tecnología para el almacenamiento de información; y,

f.) Medidas de seguridad (art. 39).

Si el juez considerare necesario, pedirá la verificación directa, debiendo facilitarse el ingreso a las fuentes de información al interesado, proveyéndose de asesoramiento de peritos, si así lo solicitare (art. 40). Si el interesado considera que uno o más datos deben ser rectificados, eliminados o no dados a conocer a terceros, porque afectan el honor, la buena reputación, la intimidad o daño moral, podrá pedir al juez que ordene al dueño de la información, que así proceda, y el dueño dará cumplimiento a lo dispuesto por el juez, sin perjuicio de la verificación por el interesado. La resolución que niegue el Hábeas Data dará lugar a apelación ante el Tribunal Constitucional (art. 41). Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales que incumplieren las resoluciones sobre Hábeas Data no podrán ejercer las actividades que venían desarrollando por el lapso de un año, y serán comunicadas las disposiciones a los organismos de control y demás entidades públicas y privadas y los funcionarios públicos de libre remoción serán destituidos inmediatamente de sus cargos, sin más trámite por el respectivo juez o tribunal, salvo cuando se trate de los funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, quienes deberán ser destituidos por éste, a pedido del juez o tribunal y previo el correspondiente juicio político y la autoridad denominadora será informada de la destitución (Art. 42 y 43), disposición que constituye a mi juicio, un trato discriminatorio en beneficio de la Función Legislativa, a más de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar (art. 44). Modelo de Hábeas Data. Señor Juez de lo Civil de Loja.

NN… de… años de edad, de estado civil …, de profesión…, ecuatoriano/a, domiciliado/a en el cantón y provincia de Loja, a su Autoridad, en forma comedida comparezco y digo:

De la documentación que acompaño en dos fojas simples, vendrá a su conocimiento que por varias ocasiones, he solicitado al señor director del Hospital Regional Isidro Ayora, Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola, confiera copia certificada de las actas de entrega de recepción y una certificación de todos los bienes a mi cargo y de no adeudar bien alguno a la Institución, petición que hasta la fecha no ha sido atendida dentro del término legal, operando conforme a la Ley el silencio administrativo, según lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización; el Art. 21 del Reglamento a la Ley de Modernización; y le Art. 9 de la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública. Consecuentemente se ha violentado el derecho de petición establecido en el Art. 23 numeral 15 de la Constitución Política de la República.

En virtud de lo manifestado anteriormente, interpongo el Recurso de Hábeas Data, para que mediante resolución respectiva se ordene al señor Director del Hospital Isidro Ayora Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola, disponga a quien corresponda, me sean conferidos los siguientes documentos:

1.- Copias certificadas de las actas de entrega de recepción de todos los bienes a mi cargo del almacén del hospital.

2.- Certificación escrita donde se haga constar que no me encuentro adeudando o falta de entregar ningún bien de la Institución que estuvo a mi cargo.

Fundamento mi petición en lo establecido en el Art. 34; y, en el literal d) del Art. 35 de la Ley del Control Constitucional.

La acción planteada está dirigida en contra del Director del Hospital Isidro Ayora Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola y el Director Financiero de la mencionada Institución Ing. Nelson Mendieta Armijos.

El trámite del presente por su naturaleza es el especial. La cuantía es indeterminada. A los señores Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola e Ing. Nelson Mendieta Armijos se los citará en sus oficinas ubicadas en el Hospital Isidro Ayora de esta ciudad.

Posteriores notificaciones las recibiré en el casillero judicial 123 del Distrito Judicial de Loja y autorizo al Dr. NN… para que a mi nombre y representación suscriba todo escrito relacionado con el presente caso.

F.) ……………………. F) ……………………

ACCIONANTE. ABOGADO.




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