viernes, 19 de febrero de 2010
jueves, 11 de febrero de 2010
Proporcionalidad de las penas en el sistema jurídico ecuatoriano.
TEMA: Proporcionalidad de las penas en el sistema jurídico ecuatoriano.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho y Sociedad.
OBJETIVOS:
- Analizar e identificar criterios jurídicos, legislativos y doctrinarios que permitan establecer parámetros para categorizar el modelo de las infracciones de mayor a menor gravedad con su respectiva pena de tal manera que se cumpla el principio constitucional de proporcionalidad entre delitos y penas.
- Diseñar un modelo técnico jurídico que permita establecer la debida proporcionalidad entre delitos y penas a aplicar.
- Socializar la utilización y aplicación de la herramienta en operadores del sistema de justicia penal del Ecuador.
JUSTIFICACIÓN:
La Constitución Ecuatoriana establece el principio de proporcionalidad entre delitos y penas, lo que significa que a mayor delito se establecerá una mayor pena. Sin embargo este presupuesto teórico contrasta con la realidad, ya que se observa que el legislador al momento de establecer una pena lo hace sin criterio técnico y atendiendo a particulares circunstancias especiales de coyuntura y de alarma social, lo que al final provoca una distorsión de este principio de proporcionalidad, generando como resultado que infracciones menores tengan penas severas equiparables a las infracciones más graves y viceversa.
Nuestro proyecto de investigación busca la creación de un mecanismo que permita fijar las penas de un modo técnico, de tal manera que éstas sean proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.
Esta investigación es importante para el desarrollo del derecho y en particular para el desarrollo del derecho penal, dado que no se puede seguir permitiendo que exista en nuestro país un sistema punitivo desproporcionado e incoherente con la realidad. Cabe destacar que nuestro sistema legislativo no cuenta con una técnica o método científico para establecer una pena a un determinado delito. ¿Cómo puede ser posible que se utilice una coyuntura política o un momento de crisis social para crear, modificar, disminuir o aumentar una pena? El aporte de nuestra investigación permitirá que al momento en el que el legislador cree, modifique o elimine una pena, lo haga con un mecanismo o fórmula técnica, la misma que en base a criterios cuantificables, medibles, objetivos y técnicos logre mejorar nuestro Sistema Jurídico Penal. El proyecto de investigación permitirá vincularnos con la línea de investigación “Derecho y Sociedad” del CITTES de Gestión Legal, ya que con este aporte lo que se quiere hacer es presentar al órgano legislativo un código penal que cumpla con el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución de la República, y que proteja los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente el derecho a la libertad.
METODOLOGIA:
¿Qué criterios técnicos utiliza el legislador para establecer una pena a un determinado delito?
¿Existe una fórmula o método científico para el establecimiento de penas para los delitos establecidos en el código penal?
Se va a crear una base de datos de los delitos que constan en los diferentes cuerpos legales del Ecuador debidamente categorizados y jerarquizados, para esto utilizaremos el método inductivo-deductivo, este método nos permitirá vislumbrar el estado actual de nuestro sistema punitivo, con el fin de poder establecer los parámetros técnicos y científicos de las penas.
Se realizará la búsqueda de fuentes bibliográficas que permitan establecer criterios para categorizar el deber ser de las infracciones de mayor a menor gravedad, además se realizarán encuestas y entrevistas a expertos y la realización de un primer informe para esto se utilizará el método sistemático.
Finalmente se contará con una fórmula de ponderación que permita fijar las penas de un modo técnico, de tal manera que éstas sean proporcionales a la gravedad de la infracción cometida, esto se logrará realizando un análisis crítico en conjunto de las técnicas punitivas en el Derecho Comparado y en nuestro sistema jurídico para ir descubriendo los posibles criterios de ponderación o métodos que se utilizan actualmente. Este resultado se podrá observar con la publicación de un artículo científico que será difundido a la colectividad.
Para la obtención de la muestra se realizarán encuestas a los diferentes jueces penales de las cuatro Cortes Provinciales de Justicia de las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja. Además se realizarán entrevistas a dos expertos extranjeros, lo que permitirá fundamentar los criterios de selección para la creación de la fórmula de ponderación. Con respecto a las técnicas que se van a utilizar para la recolección de la información van a ser las encuestas, entrevistas, búsqueda bibliográfica seleccionada.
RESULTADOS ESPERADOS:
1. Levantamiento de información sobre las diferentes entrevistas y consultas a expertos.
2. Herramienta técnico jurídico para que permita establecer la debida proporcionalidad entre delitos y penas a aplicar.
3. Capacitación y difusión sobre herramienta a operadores del sistema de justicia.
Nuevo Rector-Canciller en la UTPL .
A su vez aprovechamos la oportunidad para decirle no un adios, sino un hasta luego al Padre Luis Miguel Romero quien despues de 13 años de liderezgo ha sabido llevar adelante a la Universidad con mucha maestría y sapiencia. Estamos seguros que su legado, padre Luis MIguel, será bienvenido y multiplicado. Gracias por su invalorable misión.
La inversión social y la responsabilidad del Estado: un estudio de caso sobre la exigibilidad en Ecuador
Garantías Constitucionales
Ver aquí:
http://www.eluniverso.com/2010/01/13/1/1363/honrar-garantias-estatales.html
http://www.eluniverso.com/2010/01/20/1/1363/honrar-garantias-estatales-ii.html
http://www.eluniverso.com/2010/01/27/1/1363/honrar-garantias-estatales-iii.html
¿Cambiar la Constitución?
Autor: Nicolás Parducci.
Si persistimos en llegar a elecciones mediante distritos electorales, conviene tener presente que habría que cambiar la actual Constitución, que los excluyó.Utilizo el verbo cambiar para generalizar porque, a diferencia de las últimas constituciones, ahora hay tres caminos: enmendarla, reformarla o hacer otra.No se han definido, en el texto constitucional, la enmienda (artículo 441) y la reforma (artículo 442); sin embargo, partiendo de los significados que nos proporciona el Diccionario de la Lengua Española, podemos concluir que enmendar es corregir, quitar defectos, y reformar es modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo.Para salvar dudas sin incluir distritos electorales sería corregir o modificar la Constitución, recordemos que la Corte Constitucional es responsable, según el artículo 443, para calificar cual de los procedimientos corresponde.En todo caso, se trate de enmienda o reforma, la iniciativa puede provenir de:-Quien ejerza la Presidencia de la República.-La ciudadanía, si el respaldo es de al menos el ocho por ciento de los empadronados si piden enmendarla o el uno por ciento si pretenden reformarla.-La Asamblea Nacional si plantean la enmienda no menos de la tercera parte de sus integrantes o simplemente su mayoría, si se trata de una reforma.Antes de seguir, dos comentarios.Se requiere menos voluntades para pedir una reforma que una enmienda, tanto de ciudadanos como de asambleístas; así como menos votos en la Asamblea Nacional: simple mayoría, para aprobar una reforma y dos terceras partes para aprobar una enmienda.La enmienda debe ser aprobada por referéndum solamente si se la plantea desde la Presidencia de la República o por la ciudadanía y no cuando procede de la Asamblea Nacional, que decide sobre ella sin necesidad de sanción del Presidente de la República, según deduzco de la parte final del artículo 441, que me genera dudas por haber utilizado indebidamente, en mi criterio, la palabra reforma. (Talvez el caso amerite una enmienda.)La reforma constitucional siempre requiere la aprobación por referéndum.Finalmente, la tercera forma de cambiar la Constitución es sustituyéndola por otra, para lo cual se ha previsto la creación de una Asamblea Constituyente, artículo 444, que solamente puede ser convocada a través de consulta popular sea que se la pida por la Presidencia de la República, por las dos terceras partes de los asambleístas o por el doce por ciento de los empadronados. La nueva Constitución debe ser aprobada en referéndum.¿Le parece lejano y difícil crear distritos electorales?Si es así, tenga presente que esto ocurre porque pasamos de un sistema de Constitución flexible a uno de Constitución rígida, que empezó con el llamado “candado constitucional”, creado al hacerse la codificación de la Constitución en 1998, ahora acentuado considerablemente.Tras el aborto del intento de crear distritos electorales, ¿podrá engendrarse y llevar a término otro proyecto? ¿Sería tan amable en darme su opinión?
¿Puede perder el Estado?
Para profundizar al respecto ver aquí: http://ww1.elcomercio.com/solo_texto_search.asp?id_noticia=215766&anio=2010&mes=2&dia=11
miércoles, 10 de febrero de 2010
El 20% de jóvenes ni estudia ni trabaja
El 34% solo estudia.
El 33% solo trabaja.
El 13% estudia y trabaja; y,
El 20% ni estudia ni trabaja.
Asimismo, entre aquellos que sí trabajan apenas 10% tienen un contrato estable, 35,1% tienen seguro de salud, y 32,5% está afiliado a algún sistema de pensiones.
Estos datos pueden provocar un desaliento y frustración en los jóvenes, provocando una inestabilidad en el futuro de nuestras sociedades. Esperamos pronto cambie esta realidad.
martes, 9 de febrero de 2010
Hacia otra teoría crítica del Derecho.
Derecho Constitucional Ecuatoriano en el Siglo XXI
Goberna y Derecho
El Centro se integra con un grupo multidisciplinario de profesionales e investigadores especializados y tiene por objetivo encontrar soluciones científicas a los desafíos de la modernidad, fortalecer la institucionalidad y promover la seguridad jurídica en el contexto de una sociedad auténticamente democrática."
Para más información aquí: http://www.goberna.org/
CIDES. Centro sobre Derecho y Sociedad.
Trabaja en la promoción de la justicia, la vigencia del derecho y el fortalecimiento de los derechos humanos y los valores democráticos. Su objetivo principal es contribuir al mejoramiento del sistema de justicia en el Ecuador. Por ello, el CIDES promueve la Justicia de Paz y la Mediación Comunitaria así como difunde los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
Su visión consiste en coadyuvar a la construcción de un mundo más justo donde predominen los valores democráticos, y se respeten los derechos inherentes a cada uno de los ciudadanos y las ciudadanas.
Mas información ver aquí:http://www.cides.org.ec/cides/
viernes, 5 de febrero de 2010
SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PENAL
Reina del Colegio de Abogados de Loja 2010-2011
María Lorena es coronada como Reina de los Abogados. |
El Directorio del Colegio de Abogados de Loja y su Comité de Damas, efectuó ayer, a las 20h00, en el Teatro Universitario Bolívar la coronación de su nueva Soberana, María Lorena Figueroa Costa, reina del gremio periodo 2010-2011, y su Corte de Honor.
María Lorena menciona que su compromiso es cumplir, responsablemente, con esta dignidad que le permitirá unir a los asociados lojanos, resalta el hecho de que sus progenitores tienen esta profesión, contará entonces con un apoyo.
Profesión
Estudia en la Universidad Técnica Particular de Loja, UTPL, la carrera de Derecho; y, en la modalidad abierta, Psicología. Con la presidenta del Comité de Damas, Vanesa Guzmán, se comprometió a trabajar en algunas actividades a favor del gremio. Ya tuvieron varias reuniones para coordinar su labor como Reina del Colegio de Abogados de Loja.
Más información ver aquí
http://www.cronica.com.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=8719:abogados-coronaran-a-su-reina&catid=34:locales&Itemid=56