
viernes, 18 de febrero de 2011
LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

lunes, 14 de febrero de 2011
Foro Social Mundial 2011

Del 6 al 11 de febrero se celebró en Dakar (Senegal) el Foro Social Mundial. Después de 4 años, el FSM volvió al continente africano, reuniendo organizaciones y movimientos sociales de 123 países.
Bajo el lema “Resistencia y lucha de los pueblos de Africa”, se calcula que han llegado a Dakar unas 45.000 personas de más de 1.200 organizaciones de los cinco continentes. Como voz alternativa al Foro Económico Mundial de Davos, el FSM ha desarrollando más de 700 actividades orientadas a elaborar respuestas solidarias ante la crisis mundial y a clamar contra el alza del precio de los alimentos.
El FSM nació en el 2001 en Porto Alegre (Brasil) y ya se había celebrado una primera vez en África (Nairobi 2007). En su actual convocatoria hay una mayor presencia africana (494 organizaciones), especialmente de la región subsahariana, aunque muchos debates se han centrado en las revueltas de los países del norte africano.
Para ver más sobre el Foro aquí
sábado, 12 de febrero de 2011
El derecho indígena en el contexto constitucional ecuatoriano: entre la exigibilidad de derechos y el reconocimiento del pluralismo jurídico
Presente y futuro de la educación iberoamericana

¿Estado constitucional de derechos? Informe sobre derechos humanos. Ecuador 2009

El pasado día 16 de junio de 2010 se realizó el lanzamiento del libro ¿Estado constitucional de derechos? Informe sobre derechos humanos Ecuador 2009.
El libro está pensado como un instrumento político que contribuye al conocimiento, seguimiento y exigencia de los derechos humanos, lo que a su vez, constituye un hecho pedagógico en este campo. Este esfuerzo es el resultado de una construcción colectiva entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y la cooperación internacional por una práctica alternativa, no estatal e independiente, que amplíe y complemente la reflexión
jueves, 3 de febrero de 2011
SIN FINES DE LUCRO. POR QUÉ LA DEMOCRACIA NECESITA DE LAS HUMANIDADES
ARTÍCULOS SOBRE WALUCHOW
miércoles, 2 de febrero de 2011
LEY DE DROGAS EN ECUADOR ES DRACONIANA

Acaba de publicarse el informe "SISTEMAS SOBRECARGADOS. LEYES DE DROGAS Y CÁRSELES EN AMÉRICA LATINA" realizado por Transnational Institute y la Washington Office on Latin America (WOLA), en el que dice, entre otras cosas, que Ecuador tiene una de las leyes para narcóticos más draconianas de América Latina.
lunes, 31 de enero de 2011
RESULTADOS DEL CENSO EN ECUADOR
SUSPENSIÓN DE LA REVOCATORIA DE MANDATO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Para leer la sentencia completa aquí.
viernes, 28 de enero de 2011
LA METAFÍSICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Sabina en "Público.es"
El legado de Gerald Cohen, fundador del marxismo analítico

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos de las sentencias más relevantes.
Este libro recopila las sentencias más importantes en más de 600 páginas. Para leer el libro completo aquí.
miércoles, 26 de enero de 2011
Consulta Popular: ¿Enmienda o Reforma constitucional?

El Presidente de la República ha propueto realizar una consulta popular para modificar artículos específicos de la Constitución del 2008. Dicha modificación se la quiere realizar, porque según el presidente, lo que se quiere hacer es una enmienda (Art. 441 de la Constitución) a pesar de que la propuesta es una reforma constitucional (Art. 442 ).
El Art. 441 de la Constitución establece que "La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional."
Por otro lado el artículo 442 de la Constitución establece "La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación."
Si usted lee las preguntas se va a dar cuenta que lo que propone el Presidente no son enmiendas sino reformas.
La enmienda no puede reformar la esencia de las normas de la Constitución, ni sustituir sus artículos, tampoco puede alterar la estructura fundamental, ni el carácter, ni los elementos constitutivos del Estado, tampoco puede establecer restricciones a los derechos y garantías. Lo que permite la enmienda es adicionar, aclarar, agregar el contenido del artículo para su mejor aplicación.
Una reforma, en cambio, permite modificar la estructura, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Estas debe ir a la Asamblea para su debate y aprobación y posteriormente referéndum.
En todo caso, hacemos conocer a nuestros lectores las preguntas que, una vez aprobadas por la Corte Constitucional del Ecuador, se van a someter a Consulta Popular en nuestro país.
Es un deber de todos/as los ecuatorianos analizar a profundidad este tema de la Consulta, para lo cual ponemos a su disposición las preguntas que las pueden leer aquí.
Fundamentos de la convocatoria a referendo que el presidente Correa realiza para la Corte Consitucional
También el diario "El Comercio" nos entrega de una forma muy didáctica el contedido de las preguntas. Para leer aquí.
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jueves, 13 de enero de 2011
Entrevista a Rafael Correa por Ignacio Ramonet


