martes, 13 de julio de 2010

LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL ECUADOR




Con el avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) la Función Judicial en nuestro país se ve avocada al hecho de que las pruebas que se aportan en los tribunales lo sean también a través de soportes electrónicos o digitales, con el fin de que exista un cumplimiento efectivo del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, ya que estos medios de prueba electrónica acortan el tiempo de tramitación de los procedimientos, facilitan el acceso de los operadores jurídicos al estado del proceso, permiten presentar al juzgado escritos y documentos en formato electrónico y digital, entre otros aspectos.

Un ejemplo claro de esto es la firma electrónica y su incardinación en el ciclo de vida del expediente judicial, este constituye el eje sobre el que se asienta la seguridad de los documentos electrónicos, ya sean los públicos, emitidos por el órgano judicial, o privados, firmados por profesionales y usuarios de la justicia.

A menudo se cometen fraudes informáticos, competencias desleales, fuga de datos, contraespionaje industrial o uso indebido de los sistemas informáticos, robo de información confidencial, etc. Este último es el delito informático que más ha aumentado en los últimos años. Este incremento se asocia a la situación de crisis económica, puesto que al aumentar el número de despidos, los empleados optan a menudo por recabar información que le puede ayudar a encontrar un nuevo trabajo.

Estos son algunos de los nuevos tipos de delitos que están surgiendo con el auge de las nuevas tecnologías.

Entonces para contrarrestar este nuevo auge delictivo es muy importante el análisis de los medios de prueba electrónica que se pueden utilizar en un proceso penal.

Pero ¿qué entendemos como prueba electrónica? La prueba electrónica es aquella información que se obtiene a través de un dispositivo electrónico o medio digital, con el objeto de adquirir convencimiento de la certeza de un hecho determinado.

Nuestra Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece en su Art. 52 que son medios de prueba los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Vamos a ver dos medios de prueba más importantes:

• Los mensajes de datos constituyen toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.
• Los certificados electrónicos nacionales o extranjeros son mensajes de datos que certifican la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA PRUBA ELECTRÓNICA

Entre sus ventajas tenemos:

• Su objetividad y exactitud lo hace más fiable.
• La prueba electrónica ofrece una información exacta, completa, clara, veraz, objetiva y neutra. Puesto que proviene de un elemento electrónico en el que no cabe subjetividad alguna.
• La solidez de las mismas, su fiabilidad y viabilidad debido a la información que contiene.
• Facilidad y rapidez en la obtención y en el uso, así como en la conservación y almacenamiento.

En cambio las desventajas que presentan estos medios probatorios son:

• Dificultad al establecimiento del valor jurídico de este tipo de pruebas debido al desconocimiento de los procedimientos de procesado de datos y de interpretación de las leyes.
• Vulnerabilidad en este tipo de pruebas que pueden ser alteradas, manipuladas dado su alto grado de volatilidad.
• Dificultades para la preservación de este tipo de pruebas ya que hay una escasa preparación para su conservación.
• La falta de conocimientos para verificar su autenticidad lo hace menos fiable.

Bien sabemos que los problemas que enfrenta el sistema judicial en nuestro país solamente podrá ser resuelto con el uso y aprovechamiento eficiente y eficaz de las nuevas tecnologías. Entonces con este artículo queremos plantearnos el reto en este siglo XXI de procurar aportar a la transformación judicial conociendo y haciendo conocer las nuevas herramientas que nos concede la nueva sociedad de la información y del conocimiento.

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