Ana Karina López realiza una entrevista a Andrés Páez, asambleísta y experto laboral, éste manifiesta que el Mandato Ocho de la Asamblea Constituyente fue una mentira. La tercerización y el trabajo por horas sólo cambiaron de nombre y siguen vigentes con figuras creadas en ese Mandato.
Aquí la entevista:
¿Por qué sostiene que la tercerización sigue vigente en el país?
El Mandato Ocho se apoya en la eliminación de tres modalidades: la tercerización, la intermediación y el contrato por horas. Sin embargo, la tercerización nunca fue eliminada, se la sustituyó por dos figuras: prestación de servicios complementarios y prestación civil de servicios técnicos especializados.
En el Artículo 2 del Mandato se prohíbe la tercerización, pero en su Artículo 3 se crean los servicios complementarios y en la Segunda Disposición General, la “Relación Civil de Servicios Técnicos Especializados”.
La primera figura es para mensajería, limpieza, guardianía y alimentación. La otra para “contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría y de sistemas, entre otros”, es decir que se puede contratar todo lo demás. Con esto sólo se cambió de nombre a la tercerización.
Además la Constitución tiró abajo al Mandato. En éste se especifica: “Se elimina y prohíbe la tercerización y la intermediación laboral y cualquier forma de precarización de trabajo a la que se dedique la empresa o empleador”. Pero el artículo 327, inciso segundo de la Constitución dice: “Se prohíbe cualquier forma de precarización laboral, como la intermediación y la tercerización, en las actividades propias y habituales de la empresa empleadora”, es decir que para todas las otras actividades sí se puede practicar la tercerización…
¿Qué pasó con las tercerizadoras que el Gobierno tanto satanizó?
Están registradas en el Ministerio de Trabajo como empresas de “servicios técnicos especializados” o de “servicios complementarios”. Este Mandato se hizo el 30 de abril de 2008 con el propósito de que el presidente Correa desfilara el 1 de mayo junto a los trabajadores, fueron embaucados con la idea del fin de la tercerización.
Fue una burda maniobra propagandística, un fiasco. Los empresarios salieron en estampida porque no sabían cómo reaccionar, hasta que llegaron a la conclusión que se puede seguir tercerizando. Además la tercerización no es ningún delito, está en la legislación laboral del mundo, y existe en países como Venezuela. En la Unión Europea permitió, en la década de los 90, un crecimiento de las empresas que no podía ser exponencial con el número de empleados.
¿Sucedió lo mismo con las otras formas de contratación como el trabajo a tiempo parcial?
Este es un Mandato mentiroso también en ese sentido, tampoco derogó el contrato por horas. En el Artículo 2 dice: “Se elimina y prohíbe la contratación por horas” y en el mismo Artículo en el siguiente inciso dice: “Créase la jornada parcial prevista en el Artículo 82 del Código del Trabajo”, en ese artículo se habla de una jornada parcial permanente.
Esto significa que una persona puede laborar en una discoteca haciendo la limpieza los jueves, viernes y sábados, por que solo entonces se necesitan sus servicios. Es legal que trabaje en las mismas jornadas, con un elemento de recurrencia, recibiendo todos los beneficios de ley. Es la misma medicina pero en diferente frasco.
¿En estas nuevas figuras cómo funcionan los sobresueldos y beneficios?
Igual que con cualquier trabajador. La particularidad para tener un contrato con un servicio complementario es que antes de pagarle la factura a quien presta el servicio complementario hay que mostrar que se ha pagado todos los servicios sociales, sobresueldos y su afiliación.
Todo fue reproducido de la ley que derogaron. Aunque fue catalogada de “muy mala”, copiaron 26 artículos para ponerlos en el Mandato Ocho.
Mucha gente pensó que era el fin de las jornadas por horas o por días, y puso fin a la relación laboral, sobre todo en el sector de empleadas domésticas, donde hay menos asesoría.
¿Todos esos despidos fueron en vano?
Sí, es el producto de la desinformación. El presidente Correa dice que las empleadas domésticas tienen que estar afiliadas al Seguro Social: ¡Noticia! Claro que tienen que estar afiliadas, como cualquier trabajador, desde hace décadas. El problema es que mucha gente no necesita a alguien todo el tiempo, con el contrato de jornada parcial se puede contratar por horas, y se paga en proporción al número de horas laboradas. Es decir la remuneración básica se divide por ocho y se multiplica por el número de horas laboradas, con los sobresueldos también se aplica la proporción, además del Seguro Social. Asimismo al amparo de la Ley del Trabajo con el contrato de tiempo parcial, se puede contratar personas que laboren en periodos específicos (fines de semana, feriados, etc.)
¿El sector productivo entonces ha adoptado estas figuras laborales y por eso el desempleo no creció cómo esperaban los empresarios?
Al principio no estaban informados, pero cuando ya se dieron cuenta no pasó nada. Lo que sí se eliminó en realidad con el Mandato Ocho fue la intermediación de personal, que significa que un empleado brinda su fuerza laboral a un empresario, y es un tercero que se ocupa de sus pagos y afiliación.
Justamente, con esas figuras hubo muchas trampas y explotación, por eso eran tan mal percibidas…
Sí, pero con la ley que dictó el Congreso el 23 de junio de 2006 se eliminaron más de cinco mil tercerizadoras y quedaron 300 intermediadoras y tercerizadoras operando en todo el país.
¿Entonces la eliminación de las intermediadoras sí se dio con el Mandato?
Sólo en el papel, porque hay actividades que con o sin Mandato siguen funcionando por intermediación: el trabajo agrícola, la construcción, y el turismo, que trabaja con ciclos.
El problema no es que se dicte la ley sino que se controle para que se la cumpla, en el Ecuador no hay prevención laboral. En Quito y Guayaquil, que bordean los dos millones y medio de trabajadores hay menos de 309 inspectores de trabajo por ciudad: un inspector por cada 100 mil habitantes.
¿Con el Mandato Ocho los trabajadores tienen mejores condiciones que antes?
Sí, hay que reconocer que los trabajadores por horas tienen mejores garantías, porque ya no se les paga un valor por hora sino la proporción del sueldo.
Hay otros que no han sido favorecidos porque antes tenían vías de intermediación para acceder a una fuente de trabajo y en el marco de una total inseguridad jurídica y política los empresarios prefieren potenciar sus propios recursos.
¿La crítica al Mandato no es resentimiento porque derogó la Ley Laboral que usted patrocinó?
No es resentimiento, porque hubo reconocimiento: copiaron 26 artículos, Yo la presenté al Congreso, El trabajo se hizo en el Consejo Nacional del Trabajo con representantes de los trabajadores, empresarios, el Congreso, incluso jueces especialistas. Fue un ejercicio muy interesante que logró consenso en el 95 por ciento de alrededor de 49 artículos, y hubo un empoderamiento de las normas. Yo sólo presenté esa Ley al Congreso.
Al documento original lo pueden ver aquí.
Aquí la entevista:
¿Por qué sostiene que la tercerización sigue vigente en el país?
El Mandato Ocho se apoya en la eliminación de tres modalidades: la tercerización, la intermediación y el contrato por horas. Sin embargo, la tercerización nunca fue eliminada, se la sustituyó por dos figuras: prestación de servicios complementarios y prestación civil de servicios técnicos especializados.
En el Artículo 2 del Mandato se prohíbe la tercerización, pero en su Artículo 3 se crean los servicios complementarios y en la Segunda Disposición General, la “Relación Civil de Servicios Técnicos Especializados”.
La primera figura es para mensajería, limpieza, guardianía y alimentación. La otra para “contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría y de sistemas, entre otros”, es decir que se puede contratar todo lo demás. Con esto sólo se cambió de nombre a la tercerización.
Además la Constitución tiró abajo al Mandato. En éste se especifica: “Se elimina y prohíbe la tercerización y la intermediación laboral y cualquier forma de precarización de trabajo a la que se dedique la empresa o empleador”. Pero el artículo 327, inciso segundo de la Constitución dice: “Se prohíbe cualquier forma de precarización laboral, como la intermediación y la tercerización, en las actividades propias y habituales de la empresa empleadora”, es decir que para todas las otras actividades sí se puede practicar la tercerización…
¿Qué pasó con las tercerizadoras que el Gobierno tanto satanizó?
Están registradas en el Ministerio de Trabajo como empresas de “servicios técnicos especializados” o de “servicios complementarios”. Este Mandato se hizo el 30 de abril de 2008 con el propósito de que el presidente Correa desfilara el 1 de mayo junto a los trabajadores, fueron embaucados con la idea del fin de la tercerización.
Fue una burda maniobra propagandística, un fiasco. Los empresarios salieron en estampida porque no sabían cómo reaccionar, hasta que llegaron a la conclusión que se puede seguir tercerizando. Además la tercerización no es ningún delito, está en la legislación laboral del mundo, y existe en países como Venezuela. En la Unión Europea permitió, en la década de los 90, un crecimiento de las empresas que no podía ser exponencial con el número de empleados.
¿Sucedió lo mismo con las otras formas de contratación como el trabajo a tiempo parcial?
Este es un Mandato mentiroso también en ese sentido, tampoco derogó el contrato por horas. En el Artículo 2 dice: “Se elimina y prohíbe la contratación por horas” y en el mismo Artículo en el siguiente inciso dice: “Créase la jornada parcial prevista en el Artículo 82 del Código del Trabajo”, en ese artículo se habla de una jornada parcial permanente.
Esto significa que una persona puede laborar en una discoteca haciendo la limpieza los jueves, viernes y sábados, por que solo entonces se necesitan sus servicios. Es legal que trabaje en las mismas jornadas, con un elemento de recurrencia, recibiendo todos los beneficios de ley. Es la misma medicina pero en diferente frasco.
¿En estas nuevas figuras cómo funcionan los sobresueldos y beneficios?
Igual que con cualquier trabajador. La particularidad para tener un contrato con un servicio complementario es que antes de pagarle la factura a quien presta el servicio complementario hay que mostrar que se ha pagado todos los servicios sociales, sobresueldos y su afiliación.
Todo fue reproducido de la ley que derogaron. Aunque fue catalogada de “muy mala”, copiaron 26 artículos para ponerlos en el Mandato Ocho.
Mucha gente pensó que era el fin de las jornadas por horas o por días, y puso fin a la relación laboral, sobre todo en el sector de empleadas domésticas, donde hay menos asesoría.
¿Todos esos despidos fueron en vano?
Sí, es el producto de la desinformación. El presidente Correa dice que las empleadas domésticas tienen que estar afiliadas al Seguro Social: ¡Noticia! Claro que tienen que estar afiliadas, como cualquier trabajador, desde hace décadas. El problema es que mucha gente no necesita a alguien todo el tiempo, con el contrato de jornada parcial se puede contratar por horas, y se paga en proporción al número de horas laboradas. Es decir la remuneración básica se divide por ocho y se multiplica por el número de horas laboradas, con los sobresueldos también se aplica la proporción, además del Seguro Social. Asimismo al amparo de la Ley del Trabajo con el contrato de tiempo parcial, se puede contratar personas que laboren en periodos específicos (fines de semana, feriados, etc.)
¿El sector productivo entonces ha adoptado estas figuras laborales y por eso el desempleo no creció cómo esperaban los empresarios?
Al principio no estaban informados, pero cuando ya se dieron cuenta no pasó nada. Lo que sí se eliminó en realidad con el Mandato Ocho fue la intermediación de personal, que significa que un empleado brinda su fuerza laboral a un empresario, y es un tercero que se ocupa de sus pagos y afiliación.
Justamente, con esas figuras hubo muchas trampas y explotación, por eso eran tan mal percibidas…
Sí, pero con la ley que dictó el Congreso el 23 de junio de 2006 se eliminaron más de cinco mil tercerizadoras y quedaron 300 intermediadoras y tercerizadoras operando en todo el país.
¿Entonces la eliminación de las intermediadoras sí se dio con el Mandato?
Sólo en el papel, porque hay actividades que con o sin Mandato siguen funcionando por intermediación: el trabajo agrícola, la construcción, y el turismo, que trabaja con ciclos.
El problema no es que se dicte la ley sino que se controle para que se la cumpla, en el Ecuador no hay prevención laboral. En Quito y Guayaquil, que bordean los dos millones y medio de trabajadores hay menos de 309 inspectores de trabajo por ciudad: un inspector por cada 100 mil habitantes.
¿Con el Mandato Ocho los trabajadores tienen mejores condiciones que antes?
Sí, hay que reconocer que los trabajadores por horas tienen mejores garantías, porque ya no se les paga un valor por hora sino la proporción del sueldo.
Hay otros que no han sido favorecidos porque antes tenían vías de intermediación para acceder a una fuente de trabajo y en el marco de una total inseguridad jurídica y política los empresarios prefieren potenciar sus propios recursos.
¿La crítica al Mandato no es resentimiento porque derogó la Ley Laboral que usted patrocinó?
No es resentimiento, porque hubo reconocimiento: copiaron 26 artículos, Yo la presenté al Congreso, El trabajo se hizo en el Consejo Nacional del Trabajo con representantes de los trabajadores, empresarios, el Congreso, incluso jueces especialistas. Fue un ejercicio muy interesante que logró consenso en el 95 por ciento de alrededor de 49 artículos, y hubo un empoderamiento de las normas. Yo sólo presenté esa Ley al Congreso.
Al documento original lo pueden ver aquí.
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