jueves, 20 de septiembre de 2012

Constitucionalismo Popular

Un libro muy interesante:

Constitucionalismo popular en Latinoamérica



-Prefacio:  Mark Tushnet


-Prólogo: Roberto Gargarella


- Coordinadores: Ana Micaela Alterio y Roberto Niembro Ortega

 ÍNDICE


PRIMERA PARTE: Teoría.

1. Roberto Niembro Ortega: ¿Qué es el constitucionalismo popular? Una breve referencia al uso de las fuerzas armadas en México como fuerzas de seguridad.
2. Ana Micaela Alterio: Neoconstitucionalismo y constitucionalismo popular frente a frente.
3. Luciana Álvarez: Sobre la idea de <pueblo>: Contribuciones al constitucionalismo popular desde la teoría crítica y la filosofía latinoamericana.
4. Ricardo Sanín Restrepo: Cinco tesis desde el pueblo oculto.

SEGUNDA PARTE: Aplicaciones.

5. Domingo Lovera Parmo: ¿Tres son multitud? Constitucionalismo popular, cortes y protesta.
6. Albert Noguera Fernández: Las nuevas constituciones andinas y la articulación democrática entre justicia constitucional, conflicto y transacción social. 
7. Gabriela Ketzer Peralta: Constitucionalismo popular: Uma proposta de aplicação ao Brasil.
8Demian Zayat: Litigio estratégico y constitucionalismo popular. El caso del matrimonio igualitario en Argentina.
9. César Leonidas Gamboa Balbín: ¿Constitucionalismo popular peruano? La experiencia de los derechos indígenas en reciente diálogo constitucional.


Ponemos a continuación el prólogo del libro "Constitucionalismo Popular en Latinoamérica":

   Alguien podría decir, por caso, que las discusiones que propone el constitucionalismo popular refieren a discusiones nacidas en, y muy propias de, el contexto norteamericano. Otros podrían señalar, por caso, que en América Latina, las controversias sustantivas que resultan relevantes son las que involucran a los poderes fácticos, y no a los poderes constitucionales. Otros más podrían decir que, dentro de la estructura constitucional latinoamericana, el único análisis que realmente importa, es el relacionado con el Poder Ejecutivo –indudablemente, el primus inter pares del sistema constitucional regional. En esta misma línea, pero con más agudeza, alguno podría decir, también, que el tipo de “soluciones” institucionales que el constitucionalismo popular suele proponer, aún o particularmente en sus mejores trabajos –típicamente, quitarle “la última palabra” a los tribunales- resultan poco interesantes (tal vez “demasiado poco”), para un contexto agobiado por problemas mayúsculos, como lo es el latinoamericano. De mi parte, entiendo que los comentarios anteriores se encuentran mal orientados. La cuestión nuclear que nos está planteando el constitucionalismo popular se refiere al desacople entre derecho y “pueblo.” Esto es decir, el constitucionalismo popular nos está urgiendo a pensar otra vez, y a pensar mejor, sobre la mayúscula, amplia y profunda brecha que se advierte entre el derecho con el que contamos, y las comunidades sobre las cuales ese derecho se aplica. En efecto, hoy como nunca podemos reconocer de qué modo, cuando habla el derecho, una amplísima mayoría de nuestra población no se ve representada por el mismo, no se reconoce en el mismo. La ciudadanía escucha al derecho y no encuentra su propia voz en esa voz que escucha. Si eventualmente lee al derecho, no lo entiende; y si se le traducen sus contenidos, tiene razones para rechazarlos, para no sentirse identificados con ellos. El derecho no suele ser lo que Rousseau soñaba que fuera, es decir, un “espejo” en donde la sociedad puede mirarse y verse a sí misma reflejada. Más bien, el derecho suele ser, demasiadas veces, para demasiada gente, lo contrario a ello, generando situaciones de alienación (legal), más que de autorrealización colectiva. Este tipo de problemas de disociación o desacople entre derecho y comunidad, no sólo existen en América Latina, sino que encuentran en la región una relevancia muy particular (y no a la inversa, como sostienen quienes consideran que el problema en cuestión es un problema “norteamericano”). Ello así, al menos, por dos razones. En primer lugar, porque por motivos que sería demasiado largo enumerar aquí, en América Latina, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, el derecho (y muy en particular las decisiones de nuestros tribunales superiores) no es objeto de un continuo escrutinio público, sobre todo a través de la prensa masiva y los medios especializados... La segunda razón que muestra por qué los problemas en cuestión son particularmente relevantes para Latinoamérica (en lugar de lo contrario) tiene que ver, obviamente, con la desigualdad extrema que padece la región, en todas sus esferas –desigualdad política, económica, social, cultural. Dicha desigualdad tiende a traducirse, naturalmente, en un derecho también desigual y, podríamos agregar, cada vez más desigual. En la región, seguramente más que en otros contextos, la creación, interpretación y aplicación del derecho tiende a quedar en manos de elites minúsculas, normalmente desvinculadas de los intereses y necesidades de la colectividad. El resultado de todo ello es, obviamente, un derecho producido por elites, normalmente en beneficio propio, aunque ejercido en nombre de todos los miembros de la comunidad. En contextos como los descriptos, debiera ser claro, el cuestionamiento al derecho desvinculado de la comunidad, tanto como la discusión relacionada con cómo recuperar un papel decisivo para la ciudadanía en la creación y gestión del derecho, no pueden resultarnos sino cruciales –cuestiones a cuya llegada no podemos darle sino una cordial, entusiasta bienvenida.

 Un artículo relacionado con el mismo tema aquí.

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