viernes, 26 de octubre de 2012

JULIAN ASSANGE Y EL ASILO DIPLOMÁTICO


Custodia por parte de la policía del Reino Unido frente al balcón de la Embajada de Ecuador en Londres desde el que Julian Assange dió su discurso el pasado 19 de agosto (Articulo, 19/08/2012). 

La respuesta positiva a la solicitud de asilo diplomático por parte de Ecuador al creador de Wikileaks, Julian Assange, refugiado desde más de 2 meses en su Embajada en Londres, coloca nuevamente el tema del asilo diplomático en la agenda internacional. Se trata de un tipo de asilo que históricamente encontró un fuerte arráigo en América Latina desde los años 20, y objeto, tal como el asilo territorial y el refugio de varias convenciones regionales, como la Convención de La Habana de 1928, o las convenciones de Montevideo de 1933 y 1939. La convención más reciente y dedicada exclusivamente al asilo diplomático es la convención de Caracas de 1954 de la que son Parte la mayoría de los Estados de América Latina, con excepción de Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Honduras y Nicaragua. Los Estados Partes a esta Convención de 1954 son: Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panama, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Paraguay, Uruguay y Venezuela. El artículo XII de dicha convención estipula que: "Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto".

LA INSTITUCION DEL ASILO DIPLOMATICO: 
El reconocimiento de la figura del asilo diplomático en derecho internacional por parte de los Estados de América Latina es histórico y se explicita en las numerosas convenciones regionales antes citadas y en una amplia práctica diplomática. Esta práctica diplomática ha rebasado el continente americano y se ha extendido a los demas continentes. Algunos autores consideran incluso que su codificación en derecho internacional general que abarque a todos los integrantes de la comunidad intrenacional, y no solamente a los países de América Latina, "contribuiría no sólo a la creación de las bases jurídicas relacionadas con el asunto tratado, sino que además conduciría a la regulación y a la uniformidad de las bases de esta institución en el derecho internacional, pero en especial los derechos y deberes comunes del Estado de asilo y del Estado territorial como también la forma de darle fin al asilo (Artículo de Sosnowski L., p. 165) 

El ex embajador de Costa Rica ante las Naciones Unidas (sede en Ginebra, Suiza), Luis Varela, recuerda en un artículo el hecho que: "No es la primera vez que dos cancillerías se enfrentan con todas sus armas por un desacuerdo de ese tipo. Debemos recordar dos casos celebres, el del cardenal Midzenty, asilado en la Embajada de Estados Unidos en Hungría por espacio de más de quince años, y el de Víctor Raúl Haya de la Torre, jefe del APRA (Aianza Popular Revolucionaria Americana), asilado en la Embajada de Colombia en Lima, por espacio de cerca de cinco años.". Un caso reciente ha provocado roces entre Bolivia y Brasil, en la medida en que el senador boliviano de oposición Roger Pinto, se encuentra desde varias semanas asilado en la sede de la Embajada de Brasil en La Paz, y debido a que las autoridades bolivianas le niegan el salvoconducto para abandonar el territorio boliviano.


INTENSA BATALLA JURIDICA Y DIPLOMATICA
A la batalla jurídica que se anuncia en relación a la negativa anunciada por el Reino Unido de conceder un salvoconducto a Julian Assange, hay que añadir la batalla diplomática que posiblemente se dé en relación a declaraciones oficiales del Reino Unido con respecto a la eventualidad de irrumpir con sus fuerzas policiales en la sede diplomática ecuatoriana en Londres. Un posible primer episodio se dará en la reunión de la OEA del 24 de agosto, al haber Ecuador solicitado una reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la OEA. Esta decisión se tomó la semana pasada con el voto en contra de Canadá, Estados Unidos y Trinindad y Tobago únicamente y 5 abstenciones, entre las que figuranHonduras y Panamá.

DESPLIEGUE DE ACCIONES DIPLOMATICAS PREVIO A REUNION EN LA OEA
En declaraciones a una agencia de noticias norteamericana, el jefe de la diplomacia de Costa Rica aseguró que Costa Rica apoyará la resolución que presentará Ecuador en la OEA. Por su parte diputados de Brasil repudiaron de manera enérgica las amenazas a la sede diplomática ecuatoriana. Argentina por su lado anunció lapresencia de su canciller en la Reunión prevista este viernes en la OEA, así como Paraguay, mientras el canciller de Ecuador estaba de gira en visita en Guatemala

NOTA DE ACTUALIZACION: La Reunión de la OEA se realizó con la presencia de 12 cancilleres, un Vice canciller (Guatemala) y 20 delegados. . Los Estados que enviaron a su canciller a la cita fueron: Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

TEXTO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR ECUADOR: Y TEXTO APROBADO POR CONSENSO POR LA REUNION DE CONSULTA

1. TEXTO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR ECUADOR

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA
REUNIÓN DE CONSULTA DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

(Presentado por la delegación del Ecuador)


LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

TENIENDO EN CUENTA,

1. Que mediante resolución CP/RES. 1005 (1863/12), del Consejo Permanente de la Organización de 17 de agosto de 2012, se convocó a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para “tratar sobre la situación entre el Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte concerniente a la inviolabilidad de los locales diplomáticos del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al amparo del derecho internacional” y para “acordar las medidas que convenga adoptar”;

CONSIDERANDO,

2. Que los Estados americanos han reafirmado, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que “el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas” (artículo 3.a); 

3. Que es fundamental, para ello, el estricto cumplimiento por parte de todos los Estados de las normas que regulan la protección, el respeto y la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las que han sido codificadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en particular lo dispuesto en su artículo 22, y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, en particular lo dispuesto en su artículo 31; 

4. Que el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente que el 15 de agosto de 2012 recibió del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte una Ayuda Memoria en la que declara, entre otros, “…que hay una base legal en el Reino Unido –la Ley sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act 1987)- que nos permitiría tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada”; y

5. Que el Gobierno de la República del Ecuador, el 16 de agosto de 2012, con base en los convenios, tratados y otros instrumentos internacionales que regulan la figura del asilo diplomático y con arreglo a los principios del Derecho Internacional, ejerció su derecho soberano de otorgar asilo diplomático al señor Julian Assange, quien lo solicitó el 19 de junio de 2012 ante la Embajada del Ecuador en Londres,


RESUELVE:

1. Reiterar la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

2. Reafirmar que dichos principios y normas constituyen reglas fundamentales para asegurar la convivencia pacífica entre todos los países que conforman la comunidad internacional. 

3. Reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el derecho internacional, como el respeto a la soberanía, el fiel cumplimiento de los tratados internacionales, la solución pacífica de las controversias, la coexistencia pacífica de los Estados y la renuncia a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para dirimir los conflictos. 

4. Rechazar cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas como es el caso de la situación generada en la Embajada del Ecuador en Londres y reiterar la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

5. Manifestar su solidaridad y respaldo al Gobierno de la República del Ecuador respecto de cualquier acto que pueda contravenir el principio de la inviolabilidad de su local diplomático en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 

6. Instar a los gobiernos del Ecuador y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a continuar el diálogo que permita resolver sus actuales diferencias, de acuerdo con el derecho internacional. 

7. Mantener abierta esta Reunión de Consulta hasta tanto la situación que motivó su convocatoria no sea definitivamente resuelta, sin perjuicio de que el Consejo Permanente continúe dando seguimiento a esta materia.


2. TEXTO DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

RESOLUCIÓN DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES1 (Versión oficial)
24 de agosto de 2012
(Aprobado durante la sesión plenaria celebrada el 24 de agosto de 2012 y
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)

LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

TENIENDO EN CUENTA que mediante resolución CP/RES. 1005(1863/12), del Consejo Permanente de la Organización de 17 de agosto de 2012, se convocó a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para “tratar sobre la situación entre el Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte concerniente a la inviolabilidad de los locales diplomáticos del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al amparo del derecho internacional” y para “acordar las medidas que convenga adoptar”;

CONSIDERANDO,

Que los Estados americanos han reafirmado, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que “el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas” (artículo 3.a);

Que es fundamental, para ello, el estricto cumplimiento por parte de todos los Estados de las normas que regulan la protección, el respeto y la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las que han sido codificadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en particular lo dispuesto en su artículo 22, y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, en particular lo dispuesto en su artículo 31;

Que el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente que el 15 de agosto de 2012 recibió del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte una Ayuda Memoria en la que declara, entre otros, “…que hay una base legal en el Reino Unido –la Ley sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act 1987)- que nos permitiría tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada”; y

Que el Gobierno de la República del Ecuador, el 16 de agosto de 2012, anunció el otorgamiento de asilo político al señor Julian Assange, quien lo solicitó el 19 de junio de 2012 ante la Embajada del Ecuador en Londres,

RESUELVE:

1. Reiterar la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

2. Reafirmar que dichos principios y normas constituyen reglas fundamentales para asegurar la convivencia pacífica entre todos los países que conforman la comunidad internacional.

3. Reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el derecho internacional, como el respeto a la soberanía, el fiel cumplimiento de los tratados internacionales, la solución pacífica de las controversias, la coexistencia pacífica de los Estados y la renuncia a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para dirimir los conflictos.

4. Rechazar cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y reiterar la obligación2 / que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, y en este contexto manifestar su solidaridad y respaldo al Gobierno de la República del Ecuador.

5. Instar a los gobiernos del Ecuador y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a continuar el diálogo que permita resolver sus actuales diferencias, de acuerdo con el derecho internacional, teniendo en cuenta las expresiones recientemente formuladas por autoridades de ambos gobiernos.

6. Encomendar al Consejo Permanente que de atento seguimiento a esta materia.

-------------------------------------------------------------

1. “Canadá no apoya esta resolución pues considera que este es un asunto bilateral y que la OEA no es el foro adecuado para abordarlo. Instamos al Reino Unido y Ecuador a que continúen el diálogo diplomático a fin de encontrar una solución”.

2. Los Estados Unidos se unen al consenso de la resolución. No obstante, con relación al párrafo operativo 4, los Estados Unidos desean expresar su entendimiento de que el Reino Unido no ha invocado normas de su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. En sus expresiones formuladas al respecto, el Reino Unido ha destacado que su legislación interna requiere que cualquier acción relacionada con la Embajada de la República del Ecuador cumpla con el derecho internacional, incluida la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Referencia: S-66

Para revisar otros documentos/fotos/audio relacionados con esta Reunión, ingresar al siguiente link.

Tomado del blog: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario